Implicaciones Legales y Probatorias del Contrato de Mutuo y la Fianza
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,19 KB
Estudio de Caso 3: Contrato de Mutuo y Obligaciones Accesorias
Caso: Alberto José Echeñique celebra un contrato de mutuo el 20 de enero de 2014.
1. ¿Podría Alberto José exigirle a Felipe Antonio la restitución del dinero prestado? Justifique su respuesta.
El mutuo es un contrato real, lo que significa que se perfecciona con la entrega de la cosa. Sin embargo, el principal problema en este caso radica en la vía probatoria. Según los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, la constitución de la obligación debió haberse consignado por escrito, especialmente cuando el valor del mutuo supera las 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En ausencia de prueba escrita, Alberto José tendría que recurrir a un juicio ordinario declarativo. Este proceso judicial es más extenso, y su objetivo sería que, mediante una sentencia firme, se declare la existencia de la obligación. Una vez obtenida dicha sentencia, esta serviría como título ejecutivo para exigir el pago del monto adeudado.
Finalmente, Alberto José podría exigir el pago de la deuda de forma extrajudicial, y el deudor podría pagarla de forma voluntaria. Sin embargo, sin la prueba adecuada, no podría exigir la restitución por vía judicial de manera directa y expedita.
2. ¿Variaría su respuesta si el contrato se hubiera escriturado?
Sí, la respuesta variaría sustancialmente. Si el contrato de mutuo hubiese constado en un título que acreditara la obligación de forma fehaciente e indubitada (por ejemplo, una escritura pública o un documento privado reconocido judicialmente), el acreedor habría podido perseguir la deuda a través de un juicio ejecutivo.
El juicio ejecutivo es un procedimiento mucho más breve y expedito que un juicio declarativo, ya que se basa en la existencia de un título que trae aparejada ejecución. Por tanto, si el mutuo se hubiese escriturado bajo las formalidades que la ley establece, constituiría un título ejecutivo perfecto para exigir el pago por vía judicial de manera directa.
3. ¿Podría Alberto José exigirle la restitución del dinero prestado a Esteban Luis García? Justifique su respuesta.
No se puede exigir la restitución del dinero a Esteban Luis García. Esto se debe a que se constituye una caución personal (específicamente, una fianza) sobre una obligación natural. La fianza es una obligación accesoria que busca asegurar el cumplimiento de una obligación principal. En caso de incumplimiento de la obligación principal, el fiador debe responder subsidiariamente.
Sin embargo, en virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si la obligación principal es una obligación natural (es decir, una obligación que no confiere acción para exigir su cumplimiento, aunque una vez cumplida autoriza para retener lo dado o pagado), la fianza que la garantiza también carece de acción. Por lo tanto, no se le puede cobrar judicialmente al fiador de una obligación natural.
4. ¿Podría este último oponer el beneficio de excusión?
No. El beneficio de excusión es un derecho del fiador para exigir al acreedor que, antes de proceder contra él, persiga la deuda en los bienes del deudor principal y se agoten las posibilidades de cobro. Es un mecanismo de defensa que permite al fiador no ser compelido al pago mientras existan bienes del deudor principal suficientes para cubrir la deuda.
Para que el fiador pueda oponer este beneficio, es requisito esencial que la obligación principal produzca acción (según el artículo 2359 N°3 del Código Civil). Dado que las obligaciones naturales no confieren acción para exigir su cumplimiento, el fiador de una obligación natural no puede invocar el beneficio de excusión, ya que la obligación que garantiza no es judicialmente exigible.