Implicaciones Legales de la Solidaridad Pasiva: Excepciones, Muerte y Remisión de Deuda
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Presentación del Caso: Obligación Solidaria y Codeudores
El 21 de octubre de 2013, Doña Cecilia Andrea Aspillaga Molina solicita un préstamo de $500.000 pesos a Roberto Emiliano Jerez Ripamonti. Para garantizar la obligación, se indica que su hermano Francisco Eduardo Aspillaga Molina; Carlos Javier Gorigoitia Camus; Magdalena Beatriz y Constanza María, ambas de apellido Milosevic Urrutia, serán sus codeudores solidarios.
Se aclara que el hermano, Francisco Eduardo Aspillaga Molina, y Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia concurren por razones familiares, sin un interés real en la deuda, a diferencia de los otros codeudores. Además, a Carlos Javier Gorigoitia Camus se le ha otorgado un beneficio de competencia, y Constanza María Milosevic Urrutia es, a su vez, acreedora de Roberto Emiliano Jerez Ripamonti por la suma de $500.000.
Cuestiones Jurídicas y Respuestas
A) ¿Alguno de los codeudores puede oponer alguna excepción?
R: Sí, existen excepciones que pueden ser opuestas por los codeudores, dependiendo de su naturaleza:
Excepción Personal: Beneficio de Competencia
Carlos Javier Gorigoitia puede oponer el beneficio de competencia. Según el Artículo 1625 del Código Civil (CC), este es aquel beneficio que tiene el deudor para pagar lo que buenamente pueda, reservándose lo indispensable para una modesta subsistencia. Esta es una excepción personal, lo que significa que solamente puede ser opuesta por el deudor beneficiado por ella. Se encuentra regulado también en el Artículo 2354, relativo a la fianza.
Excepción Mixta: Compensación
Constanza María Milosevic Urrutia puede oponer la excepción mixta de compensación. De acuerdo con el Artículo 1520, inciso 2° del CC, esta excepción debe ser opuesta solamente por el codeudor que es acreedor del acreedor común (en este caso, Constanza María). Sin embargo, una vez opuesta, beneficia a los demás codeudores, extinguiéndose la obligación respecto del resto hasta el monto concurrente.
B) ¿Qué ocurriría si Constanza María Milosevic fallece y deja 3 herederos?
R: Si Constanza fallece y deja 3 herederos, la solidaridad no se transmite a sus herederos como tal. La obligación solidaria se extingue en la relación con los herederos y pasa a ser simplemente conjunta o mancomunada, pues es derivativa.
De acuerdo con el Artículo 1523 del CC, a los herederos les corresponde la cuota de su porción hereditaria. Por lo tanto, cada heredero solo será responsable por la parte de la cuota que le corresponda en la herencia de Constanza, y no por la totalidad de la deuda solidaria.
C) ¿Y si el acreedor le remitiera la solidaridad respecto de Magdalena Milosevic?
R: Si el acreedor (Roberto Emiliano Jerez Ripamonti) remitiera la solidaridad respecto de Magdalena Beatriz Milosevic Urrutia, ocurre una remisión parcial. Es importante distinguir que la remisión de la solidaridad no implica la remisión o condonación de la deuda en sí misma, sino solo de la calidad de solidaria.
En este caso, se aplica el Artículo 1518 del CC. El acreedor puede dirigirse contra los demás codeudores solidarios, pero deberá rebajar la cuota correspondiente a Magdalena de la totalidad de la deuda. Magdalena, por su parte, seguirá obligada al pago de su cuota, pero ya no solidariamente.