Importancia del Derecho Procesal Penal y Principios Fundamentales
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Importancia del Derecho Procesal Penal
Se ha convenido al Derecho Procesal como el conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial, o que se controla la no aplicación de esas garantías y derecho a una de las partes del proceso.
En el Derecho Procesal Penal existen un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto
El Derecho Procesal Penal, según lo citado por el Dr. Zavala, tiene por objeto el estudio del proceso penal, de la ley de procedimiento que lo rige en su organización y estructura y de las leyes no penales que, por cualquier motivo y en un momento dado, entran también a regular el proceso penal, ya como leyes subsidiarias, ya como leyes referidas; y, además, el sector de la realidad en donde surgieron las mencionadas leyes.
Principio de Personalidad del Justiciable
Zavala expresa que: “Toda persona que es objeto de una investigación de carácter penal hasta el momento en que es sujeto pasivo de un proceso penal está amparada por una serie de derecho que le Estado garantiza constitucional y legalmente”. Más adelante agrega que los derechos de la persona enfrentada con la investigación policial o procesal no pueden ser conculcados y sólo en casos expresamente señalados por la ley pueden ser limitados, como la limitación al derecho a la libertad individual, o la limitación de la propiedad, siempre que se cumplan con los presupuestos y requisitos exigidos legalmente.
Principio de Investigación Integral de la Verdad
El fin de todo proceso penal es el descubrimiento de la verdad histórica de un hecho. Es por esto que este principio trascendental para el ejercicio del Derecho y para cumplir con las garantías constitucionales debe ser correctamente ejercido por el Estado. La verdad, es la causa eficiente de la actividad humana, más que la causa final. Por lo tanto el deber de los fiscales así como de los jueces es encontrar esa verdad histórica de los sucesos, y más que nada del hecho por el cual se inició el proceso motivo de la investigación. Muchos autores, y la doctrina misma habla de los medios de prueba como instrumentos para llegar a dicha verdad, y en lo principal dentro de los principios rectores de la prueba se encuentra este mismo principio de la Investigación Integral de la Verdad, por lo tanto el sistema mixto ecuatoriano ha fijado ciertos principios auxiliares para encontrar dicha verdad histórica. Entre los principios auxiliares se encuentran principalmente los principios rectores de la prueba, como el de la oralidad, inmediación, contradictorio etc. Todos estos con el fin de dar a los jueces el medio necesario para determinar lo que realmente sucedió en un determinado hecho.
Principio del Non Bis In Ídem
Tal como lo dice la Constitución este principio señala que: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto” 70 .Según esto, ninguna persona podrá ser sometida dos veces a un mismo juicio o por una misma causa, de cualquier clase que sea. La doctrina establece y según lo dicho por el Dr. Zavala que al hacer uso de este principio constitucional que estamos analizando de la palabra “causa” no expresa lo que realmente quiere establecer como mandato imperativo. Pensamos que debió decirse “por el mismo hecho” y no “por la misma causa”, pues, en realidad, lo que se juzga, lo que es objeto del proceso es el hecho; lo que pasa en autoridad de cosa juzgada es el hecho; no la “causa”.