Importancia de la Fe Pública en el Derecho: Concepto y Aplicación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,05 KB
Profesor Manuela Corredor Pardo
A él le parece que más que proteger la fe pública, este título lo que protege es la seguridad del tráfico de documentos y ello implica, una relación con los demás. Una especie de aptitud de comunicación explícita, es decir, que el documento que se está entregando indudablemente tiene alcance probatorio, y tiene que tenerlo porque en este caso afecta la organización de la vida social, con base en documentos en sentido jurídico.
Dice el profesor que con este concepto, no se advierte engaño (falsedad), porque cuando tú muestras el documento, la organización social no examina ni valoran, sencillamente creen en la presunción de buena fe, y esa es la manera en que se sostiene la sociedad.
La corte Suprema:
Reafirma que la fe pública no es un concepto abstracto, ni que es un concepto subjetivo, sino que dice que definitivamente sellos, documentos, moneda, debe entenderse como la confianza que la colectividad (personas jurídicas y naturales) depositan en la capacidad probatoria de los documentos.
-Capacidad probatoria: aptitud, idoneidad probatoria de los documentos.
Todas las falsedades del código añaden que “pueda servir de prueba”
Es un ingrediente normativo de los delitos de falsedades en documentos
Fe pública:
Confianza en la aptitud probatoria, en la capacidad.
Si se trata de documentos públicos:
Per se (por sí mismos) tienen capacidad probatoria para que exista un adecuado tráfico jurídico que facilite las relaciones entre los coasociados. Incluso la misma corte, entendió que en los documentos públicos la fe pública de dichos documentos, se entiende como la garantía de veracidad y la garantía de la autenticidad.
Art. 244: Autenticidad, exige certeza de quien es el autor propio, auténtico.
Dos sentencias de la corte:
S-162096 Ricardo Carpel y Marzo 14 de 88 Gustavo Velázquez: están vigentes.
Dos cosas que distinguir:
Falsedad:
Es la falta de verdad, la alteración de la verdad. Es como la maniobra utilizada con el fin de engañar y las falsedades del título 9 son las que atacan el contenido de los documentos que pueden servir de prueba (aptitud probatoria). Una alteración, discrepancia entre lo afirmado en el documento y la realidad.
Falsificación:
Anejo a la falsedad (contiguo, accesorio). Es imitación, adulteración de lo verdadero o auténtico. Es un concepto más concreto. (Ej. Cuando se sale de la notaria con un documento autentificado, es decir que hay certeza de quien firmó el documento y de quien lo hizo). Sofisticar (adulterar, falsificar algo), todos los verbos rectores de la falsedad en documento hablan de la palabra falsificar. Que comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el documento, o sea sobre el objeto material. Sobre todo en el caso de los billetes.
Clasificación del título 9.
Capítulo 1: falsificación de moneda.
Capítulo 2: Falsificación de sellos, efectos oficiales y de marcas. 279-285
Capítulo 3: Falsedad en documentos 286-296 = este será el más importante de estudiar.
-Elementos básicos que exige la falsedad del documento:
1.Alteración de la verdad: Alterar es mutar, cambiar la verdad documentada. Eso depende de cada tipo. Si es material o ideológica.
2.Daño: simplemente potencial, es decir, que el documento (objeto material) cuando se altera la verdad, ese daño debe tener relevancia, importancia. Con el daño se desvirtúa la aptitud probatoria del documento. Es un requisito importantísimo el daño material, porque en la vida práctica hay falsedades burdas, las extrañas, extravagantes que a nadie engañan, sin capacidad probatoria. Ej. La que recae sobre un documento declarado nulo por el juez; un documento inexistente; documento que le falte requisitos como la firma; los documentos inocuos, lo que no produce daño.
El daño debe ser una lesión al objeto jurídico.