La Importancia de las Pruebas de Oficio en el Proceso Judicial

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¿Qué nos favorece las pruebas de oficio?

¿Cuál es la finalidad de la prueba de oficio? Que el juez se sienta absolutamente seguro de su decisión y que esté tranquilo con la convicción que le han dado los medios de prueba. El hecho de que haya pruebas de oficio no asegura que no haya sentencias injustas. Teóricamente, lo que busca es que con pruebas de oficio se establezcan sentencias justas. En la práctica, no se puede asegurar. Busca también evitar sentencias inhibitorias. Para evitar fallos alejados de la realidad, si el juez siente que las partes no han probado, busca las pruebas de oficio para acercarse a la realidad. Él busca completar la actividad probatoria de las partes porque la considera insuficiente.

Oportunidad del juez para decretar pruebas de oficio

La oportunidad que tienen las partes para presentar pruebas de oficio es en la demanda y en la contestación. Al juez no solo se le permiten las pruebas de oficio, se le amplía la oportunidad para presentar pruebas de oficio. Lo puede hacer en cualquier momento antes de dictar sentencia (decretar pruebas). En segunda instancia, la parte puede solicitar pruebas, pero en materia de apelación hay algunas restricciones. Art. 327: Segunda instancia se activa únicamente con el recurso de apelación. Apelación = segunda instancia. Las pruebas que pidan las partes solo son procedentes con esas reglas del 327. Me dice que, si las partes son las que van a solicitar pruebas, me dice cuáles son las limitaciones. En cualquier momento antes de dictar sentencia, el juez puede decretar pruebas de oficio.

Importancia de la actividad probatoria en segunda instancia

La oportunidad que tienen las partes para presentar pruebas de oficio es en la demanda y en la contestación. Al juez no solo se le permite las pruebas de oficio, al juez se le amplía la oportunidad para presentar pruebas de oficio. Lo puede hacer en cualquier momento antes de dictar sentencia. Las partes en segunda instancia pueden solicitar pruebas, pero tienen algunas restricciones. Al juez también se le permiten las pruebas de oficio, pero tienen las restricciones mencionadas anteriormente (material y personas que hayan sido presentadas en el proceso).

Art. 327 = recurso de apelación

Dice cuándo proceden las pruebas que piden las partes, pero reconoce la facultad oficiosa del juez en segunda instancia, de entrada. La importancia de reconocer la actividad probatoria de las partes en segunda instancia es más amplia para el juez en primera instancia: en cualquier momento probatorio, siempre y cuando sea antes de dictar sentencia.

Ejemplo

Es que se cerró el período probatorio. No importa, él vuelve a citar a audiencia. En segunda instancia, en cualquier momento antes de que dicte sentencia de segunda instancia. Tanto en primera como en segunda instancia, estará bajo las restricciones en relación con la materia o los hechos y restricción con esos órganos o personas que va a citar. Por regla general, todos los autos del juez son susceptibles de recurso de reposición. No serán susceptibles de recurso los que expresamente la ley diga, y expresamente en el artículo 169 la ley nos dice que en ese auto en el que el juez decreta pruebas de oficio, no admite recurso. Entonces, por eso no procede recurso, porque hay una norma expresa que lo deja sin esa posibilidad. Cuando las normas no me dicen nada o me dicen expresamente que procede recurso, se tiene la posibilidad para recurrir la decisión.

Comparativa de la prueba de oficio en diferentes materias

El comportamiento de la prueba de oficio se tiene que analizar en civil vs. asuntos penales, laborales y contencioso-administrativos: se tienen que analizar de forma distinta. Están permitidas, entendiendo esa labor del juez activa dentro del proceso.

Materia civil

Art. 169 CGP.

Materia laboral

Art. 54 y 83 del Código de Procedimiento del Trabajo. También son referentes para reconocer esa actividad oficiosa en materia probatoria en cabeza del juez. Acá, de entrada, la misma redacción del artículo me dice que la prueba puede favorecer a una parte y no importa. ¿Qué pasa? A la que favorezca, va a asumir las costas de la.

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