Imposibilidad de Cumplimiento Contractual: Exoneración y Excepciones Legales

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1. Factibilidad de la demanda por cumplimiento de contrato

Para determinar si resulta factible que los Robles demanden a González por el cumplimiento del contrato, es necesario distinguir la naturaleza de la imposibilidad de cumplimiento:

  • Imposibilidad absoluta: Si la imposibilidad se califica como absoluta, la demanda no sería factible. En este escenario, González se exoneraría de responsabilidad, extinguiéndose la obligación. Este hecho podría configurarse como fuerza mayor o caso fortuito, siempre que cumpla con los requisitos legales: sobrevenido, irresistible, imprevisible y ajeno a la esfera de control.
  • Efectos de la fuerza mayor: La configuración de fuerza mayor desecha la pretensión indemnizatoria. Es importante notar que, si bien antiguamente se entendía que esta rompía la culpa, la doctrina moderna sostiene que elimina el nexo causal. Por tanto, la exoneración por caso fortuito puede coexistir con la culpa (por ejemplo, el caso del médico que, bajo efectos del alcohol, atiende a un paciente que fallece por una infección intrahospitalaria).
  • Imposibilidad transitoria: Si la imposibilidad es temporal, la demanda de cumplimiento sería factible, pues esta pretensión suspende la obligación hasta que González pueda cumplir. Dado que el giro de la empresa Robles es el chocolate fino, resulta preferible esperar a que el deudor pueda contratar con otro proveedor (como el de Noruega) antes que perder la empresa, atendiendo al interés económico de las partes.

2. Estrategia de defensa: Excepciones de González

Ante una demanda de esta naturaleza, González deberá articular su defensa mediante excepciones perentorias dentro de los plazos establecidos por la ley:

Excepciones principales:

  • Excepción de imposibilidad de cumplimiento: Basada en la pérdida de la cosa que se debe (conforme al art. 1670 y siguientes del Código Civil). Al ser una causa ajena al deudor, esta extingue la obligación.
  • Rechazo de pretensiones: González debe argumentar que, al calificar el hecho como fuerza mayor, tanto la pretensión de cumplimiento como la pretensión indemnizatoria deben ser rechazadas por el tribunal, al carecer de sustento jurídico ante la imposibilidad sobrevenida.

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