Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Todo lo que Necesitas Saber

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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Conceptos Clave

Cuota Tributaria

  • Cuota de Tarifa: Determinada por el epígrafe al que pertenece la actividad de la empresa.
  • Cuota de Superficie: Se calcula en función de la superficie de los locales donde se realizan las actividades gravadas.
  • Cuota de Ponderación: Elemento tributario que incrementa las cuotas de los obligados al pago del impuesto, tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos en los dos años anteriores.

Coeficiente de Situación y Recargo Provincial

  • Coeficiente de Situación: Cantidad establecida por los ayuntamientos en función de la categoría de la calle donde se encuentra el local.
  • Recargo Provincial: Las Diputaciones Provinciales, las CCAA uniprovinciales, Baleares y Canarias pueden establecer un recargo de hasta el 40%. La fórmula es: RP = (Cuota de Tarifa x Coeficiente de Ponderación) x Recargo Provincial.

Cuota Tributaria Total: Cuota de Tarifa x Coeficiente de Ponderación x Coeficiente de Situación + Recargo Provincial.

Periodo Impositivo

Coincide con el año natural, excepto en los casos en que el comienzo de la actividad no coincida con el primer día del año natural. En estos casos, el periodo impositivo abarca desde la fecha de inicio de la actividad hasta el final del año natural.

Gestión del Impuesto

Se tiene en cuenta la matrícula de cada año en el término municipal correspondiente. La matrícula está constituida por los censados de las actividades económicas, los sujetos pasivos, las cuotas y el recargo provincial, si existe.

Modelos de Declaración

  • Censos de Obligados Tributarios: Incluye a todas las personas relacionadas con la Agencia Tributaria. Para darse de alta en este censo se utiliza el modelo 030. También se utiliza este modelo para las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales en territorio español. Deben comunicar, a través de las declaraciones censales (modelo 036 o modelo 037), su alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. Se debe utilizar el modelo 036 para solicitar el alta inicial y la asignación del número de identificación fiscal.

La declaración del IAE se realiza en el modelo 840.

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exigencia obligatoria.

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