Impuesto al Valor Agregado (IVA): Funcionamiento y Operaciones Clave

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El Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto que se aplica sobre la mayoría de las compras, ventas y prestaciones de servicio que realizan empresas y profesionales. Son los consumidores quienes pagan el IVA al final del proceso, pero son los empresarios o profesionales quienes deben cumplir las obligaciones que establece la Hacienda Pública, como la facturación, declaraciones periódicas y libros de registro. El IVA se aplica en el territorio español, salvo en Canarias y en Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. El IVA está regulado fundamentalmente en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1992 y en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hecho Imponible

El hecho imponible lo constituyen todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto, que podemos agrupar en tres tipos:

  1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
  2. Adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales y también por particulares en el caso de adquisición de medios de transporte nuevos.
  3. Importaciones de bienes realizadas por profesionales y particulares.

El IVA es un impuesto que existe en todos los países de la UE. Con la aplicación del tratado de la Unión, las operaciones que se realizan entre los países miembros de la UE se denominan operaciones intracomunitarias.

  • Adquisiciones intracomunitarias: cuando la mercancía llega a España procedente de otro miembro de la UE.
  • Entregas intracomunitarias: cuando la mercancía sale de España hacia un estado miembro de la UE.

Los términos importación y exportación los utilizamos para las operaciones que realizamos con los estados que no pertenecen a la UE.

  • Importaciones: entradas de productos de terceros países que no pertenecen a la UE. Ejemplo: compras a empresas chinas.
  • Exportaciones: envíos de productos a terceros países no miembros de la UE. Ejemplo: venta de jamones a EE. UU.

Operaciones No Sujetas al IVA

Las operaciones no sujetas al IVA son aquellas que están fuera del impuesto por no responder a los principios inspiradores del IVA o por razones de técnica impositiva. A las operaciones no sujetas al IVA no se les aplica este impuesto. Destacamos las siguientes:

  1. La transmisión o compraventa de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional a un único comprador que va a continuar con la actividad.
  2. La prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales (contrato de trabajo).
  3. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial con fines de promoción.

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