Impuesto: concepto, clasificación y características esenciales

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Impuesto: concepto y características

El impuesto es la categoría tributaria más relevante desde el punto de vista de la eficacia recaudatoria y de su desarrollo normativo, configurándose como un tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Esto implica, por un lado, la ausencia de actividad administrativa en el hecho que motiva su pago y, por otro, la existencia de actuaciones voluntarias del contribuyente que revelan riqueza, diferenciándolo así de otros ingresos públicos como las sanciones.

Elemento distintivo

El elemento verdaderamente distintivo del impuesto reside en su presupuesto de hecho, basado exclusivamente en la manifestación de capacidad económica, constituyendo una expresión del deber de contribuir exigible por la Administración Pública conforme a la ley.

Ámbitos de aplicación

Atendiendo a la manifestación de riqueza gravada, los impuestos pueden recaer sobre la renta, el patrimonio o el consumo, pudiendo un mismo hecho quedar sujeto a varios impuestos según el sujeto o el momento considerado.

Clasificación de los impuestos

Según la manifestación de la riqueza gravada

  • Renta: gravan las manifestaciones periódicas o eventuales de ingreso.
  • Patrimonio: gravan la posesión de bienes y derechos.
  • Consumo: gravan la utilización o adquisición de bienes y servicios.

Según la relación entre el sujeto y el hecho imponible

  • Impuestos personales: referidos a una persona determinada, integran circunstancias personales o familiares.
  • Impuestos reales: centrados en los bienes o derechos con independencia del sujeto.

Según la cuantificación

  • Subjetivos: cuando se tienen en cuenta circunstancias personales o familiares para determinar la carga tributaria.
  • Objetivos: cuando esas circunstancias no se consideran y la cuantificación se basa en parámetros objetivos.

Desde el punto de vista temporal

  • Instantáneos: gravan hechos únicos o concretos.
  • Periódicos: gravan situaciones que se repiten en el tiempo.

Distinción entre directos e indirectos

La distinción más relevante es la existente entre impuestos directos e indirectos, ya sea atendiendo a si gravan manifestaciones directas o indirectas de riqueza o, desde un criterio jurídico, a la posibilidad de repercutir la carga tributaria a un tercero.

Según su finalidad

  • Impuestos fiscales: orientados principalmente a la obtención de ingresos públicos.
  • Impuestos extrafiscales: que persiguen además otros objetivos, como la protección del medio ambiente, el fomento del empleo o el ahorro energético.

Conclusión

En síntesis, el impuesto se define por su condición de tributo exigido sin contraprestación y por su vinculación a la manifestación de la capacidad económica. Su tipología —según la riqueza gravada, la relación sujeto-hecho, la forma de cuantificación, la temporalidad o la finalidad— permite una aproximación funcional y normativa que explica la diversidad de figuras tributarias y su aplicación en distintos supuestos.

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