Impuesto a los Ingresos Brutos: Conceptos Clave para su Liquidación
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 3,16 KB
Impuesto a los Ingresos Brutos: Conceptos Clave
Deducciones
Del monto de ingresos brutos, corresponderá restar dos tipos de deducciones:
- a) Ingresos no computables: Débito fiscal, impuestos internos y otros gravámenes que forman parte del precio de venta, siempre que los contribuyentes se encuentren inscriptos en tales atributos. Además, están los reintegros que perciban comisionistas, consignatarios y demás intermediarios en concepto de gastos por cuenta de terceros, siempre que estén respaldados por comprobantes.
- b) Que producen una disminución de ingresos devengados con anterioridad: Descuentos y bonificaciones concedidos, devoluciones recibidas, créditos incobrables.
Base Imponible: Casos Especiales
En algunas actividades, la base imponible está constituida por la diferencia entre ventas y compras. Se trata de actividades cuyo margen de ganancia bruta es particular. Algunas actividades son:
- Comercialización mayorista de combustibles líquidos.
- Comercialización de billetes de lotería y otros juegos de azar autorizados, cuando los precios de compra y venta sean fijados por el Estado.
- Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
- Compraventa de divisas.
También liquidan con una base imponible especial entidades financieras, compañías de seguros y agencias de publicidad.
Exenciones
Están exentos de este gravamen:
- Los Estados nacionales, provinciales, municipales y comunas.
- Entidades de beneficencia, de asistencia social, deportivas, culturales, científicas, religiosas y gremiales.
- Establecimientos educativos privados.
- Partidos políticos reconocidos legalmente.
- Obras sociales reconocidas por la ley.
- Trabajo personal en relación de dependencia.
- Jubilaciones.
- Desempeño de cargos públicos.
- Exportaciones.
- Subsidios otorgados por el Estado.
Período Fiscal
Es el año calendario. El pago se hace mediante doce anticipos mensuales. Si dichos anticipos fueron correctamente liquidados, la declaración jurada anual será meramente informativa.
En cada anticipo se determinan los ingresos imponibles, se aplicará la alícuota que corresponda y al impuesto resultante se le restarán las retenciones que pueda haber sufrido el contribuyente. Por último, se podrá computar a cuenta de este impuesto el monto pagado en concepto de DREI. Este cómputo tiene un máximo del 10% del impuesto de ingresos brutos.
Alícuotas
Se aplican menores alícuotas a aquellas actividades consideradas de primera necesidad, a fin de no encarecer el precio de los bienes en el inicio del circuito económico. Se establecen mayores alícuotas a las actividades prescindibles o de alta rentabilidad.
- a) Alícuota general: 3,5% para actividades comerciales minoristas y de servicios en general y a las actividades que no estén específicamente gravadas por otra alícuota.
- b) Alícuotas diferenciales: Superiores e inferiores a la general.