Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Guía completa

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,69 KB

El Hecho Imponible del IRNR

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas o entidades no residentes.

Según el art. 12 del RDL 5/2004, el hecho imponible se constituye por “la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español” por parte de los contribuyentes no residentes.

Las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no están sometidas al IRNR. La LISD establece que las personas físicas no residentes que adquieran bienes y derechos en territorio español tributarán por el ISD, lo que puede generar doble imposición.

El IRNR, salvo en casos de rentas generadas a través de un establecimiento permanente, no es un impuesto periódico, sino puntual e instantáneo por cada rendimiento o ganancia patrimonial obtenida. La obtención de renta en España es el hecho imponible del tributo.

A diferencia de los contribuyentes residentes, cuyo vínculo de sujeción personal determina el gravamen integral de sus rentas independientemente de su origen, el contribuyente del IRNR limita su objeto imponible en función de la fuente u origen de las rentas, que deben tener conexión con el territorio español.

Rentas consideradas obtenidas en España (art. 13)

  • Rendimientos de actividades económicas (empresariales, profesionales, artísticas y deportivas)
  • Rendimientos del trabajo personal
  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones)
  • Rendimientos del capital inmobiliario (incluyendo rentas estimadas de inmuebles urbanos no arrendados para personas físicas)
  • Ganancias patrimoniales mobiliarias e inmobiliarias

Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto, con fecha de devengo el 31 de diciembre de cada año.

Forma de Sujeción al IRNR

La Ley establece dos formas de sujeción al IRNR (art. 15):

  • Con establecimiento permanente: Tributa la totalidad de la renta imputable al mismo, independientemente de su lugar de obtención.
  • Sin establecimiento permanente: Se grava cada renta obtenida de forma aislada.

En caso de aplicar un Convenio de Doble Imposición (CDI), ciertas rentas gravables dejan de serlo y solo tributan en el Estado de residencia del perceptor. Algunos rendimientos (intereses, dividendos, cánones) pueden seguir tributando en el Estado de generación, pero con un tipo límite establecido por el tratado.

Si el contribuyente no residente reside en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplican disposiciones fiscales ventajosas, que pueden resultar en exenciones.

Si el contribuyente reside u opera en un paraíso fiscal, su situación fiscal se deteriora.

Obtención de rentas con establecimiento permanente

La existencia de un establecimiento permanente desde la perspectiva fiscal (cuando el contribuyente no residente dispone, por cualquier título, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en territorio español, como una sucursal, oficina, taller, fábrica, tienda, almacén, explotación agrícola, etc., o dispone de un agente autorizado para contratar en su nombre, o realiza una obra de construcción, instalación o montaje por más de seis meses) determina que las rentas vinculadas a dicha actividad sean gravadas de forma similar a las de las entidades residentes en España. Tributan por el IRNR por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, independientemente del lugar de obtención.

Entradas relacionadas: