Impuesto de Sucesiones: Claves Fiscales para Herederos y Causahabientes
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,13 KB
Impuesto sobre Sucesiones: Aspectos Fundamentales
1. Sujeto Pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones
Los Sujetos Pasivos (SP) son los causahabientes que sean personas físicas. Habrá tantos sujetos pasivos como personas reciban bienes de la herencia. Además, debemos distinguir tres tipos de sustituciones del sujeto pasivo:
Sustitución Vulgar
El testador designa a una persona que sustituye al heredero instituido en caso de que este fallezca antes que él, no quiera aceptar la herencia o no pueda aceptarla. Si se da el caso, se girará la liquidación al sustituto testamentario.
Sustitución Ejemplar
Se nombra sustituto al descendiente mayor de 14 años declarado incapaz por causa de enajenación mental. Si se da el caso, se girará la liquidación al sustituto, si bien se entenderá que hereda no del causante, sino del sustituido.
Sustitución Pupilar
Se nombra sustituto al descendiente menor de 14 años para el caso de que fallezca antes de dicha edad. La razón radica en que se trata de supuestos en los que el sustituido no puede otorgar testamento.
2. Impuesto sobre Sucesiones: Tasación Pericial Contradictoria (TPC)
Dentro del plazo de un mes desde la notificación de la liquidación derivada de la comprobación de la Administración, el contribuyente puede solicitar la Tasación Pericial Contradictoria (TPC). El procedimiento es el siguiente:
- Se debe presentar la hoja de aprecio del perito del contribuyente y la hoja de aprecio del perito de la Administración.
Atendiendo a la diferencia entre ambas valoraciones, pueden suceder dos escenarios:
Si existe una distancia significativa
Se nombrará entonces un perito tercero para que efectúe su tasación. Se practicará liquidación tomando como base la tasación del perito tercero, que tendrá como límite máximo el valor comprobado y como mínimo el valor declarado.
Si la diferencia es reducida
Se practicará liquidación tomando como base la valoración del perito del contribuyente.
El umbral que determina la necesidad de acudir a un perito tercero es que la valoración del perito de la Administración no sea superior al 10% de la valoración del perito del contribuyente y que la distancia entre ambas no sea superior a 120.000 euros (equivalente a 20 millones de pesetas). Cuando se supera dicho umbral, es obligatorio recurrir a la tasación del perito tercero.
3. Impuesto sobre Sucesiones: Regla de Valoración del Usufructo Vitalicio
Respecto al usufructo vitalicio, según el Código Civil, se establecen las siguientes reglas:
- Si el cónyuge sobreviviente concurre con descendientes, tiene el usufructo legal del tercio de mejora.
- Si concurre con ascendientes, tiene el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, tiene el usufructo de dos tercios de la herencia.
La regla fiscal para determinar el valor del usufructo vitalicio consiste en aplicar un porcentaje sobre el valor total del bien. Este porcentaje atiende a la edad del usufructuario en el momento de la muerte del causante. Partimos del 70% y aplicamos un 1% menos por cada año que exceda de los 19 que tenga el usufructuario, con un límite mínimo del 10%.
4. Impuesto sobre Sucesiones: Renuncia a la Herencia
Respecto a las renuncias en el Impuesto sobre Sucesiones, hay que hacer una distinción entre los siguientes tipos:
Renuncia a favor de persona determinada
Se deberán practicar dos liquidaciones:
- Una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones a cargo del renunciante.
- Una liquidación del Impuesto sobre Donaciones a cargo del beneficiario de la renuncia.
Renuncia pura y simple
Se practicará una única liquidación a cargo del beneficiario de la renuncia en el Impuesto sobre Sucesiones.
5. Impuesto sobre Sucesiones: Coeficiente Multiplicador del Patrimonio Preexistente
Una característica singular introducida en la ley de 1987 fue el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del heredero, el cual toma en consideración la riqueza que posee quien recibe los bienes. Sobre la cuota íntegra se aplica un coeficiente multiplicador, dando lugar a la cuota tributaria.
Para su determinación, se atienden a dos factores principales:
- El Patrimonio preexistente del heredero.
- El grupo de parentesco en el que se integre.
El coeficiente multiplicador más bajo es 1 y el más alto 2,4. Para la valoración del patrimonio del heredero se atienden a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y se incluirá, en su caso, la mitad de los bienes gananciales. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) tienen competencia para regular los coeficientes multiplicadores. La idea es que, si el heredero posee un patrimonio elevado antes de recibir la herencia, esto puede resultar en una cuota tributaria más alta.