Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tipos de Gravamen y Deuda Tributaria

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tipos de Gravamen en Transmisiones Patrimoniales

  • Transmisión de inmuebles o constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: 6% (las Comunidades Autónomas pueden exigir un 7% o más).
  • Constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos: 1%.
  • Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: 4%.
  • Arrendamientos: la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En su defecto, se aplicará una escala.
  • Concesiones administrativas: 4%.

Deuda Tributaria

Se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

Actos Jurídicos Documentados

Grava los actos jurídicos documentados en 3 tipos de documentos:

Documentos Notariales

  • Hecho imponible: las escrituras, actas y testimonios notariales.
  • Sujeto pasivo: el adquirente del bien o derecho.
  • Base Imponible: valor declarado en el documento, capital garantizado, etc.
  • Tipo de gravamen:
    • Cuota fija: las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio.
    • Cuota variable: las primeras copias de escrituras y actas notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en su defecto, al 0,50%.

Documentos Mercantiles

  • Hecho Imponible: están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos.
  • Sujeto pasivo: el librador de la letra de cambio o las personas o entidades que los expidan en los demás casos.
  • Base Imponible: valor nominal para los certificados de depósitos (valor de reembolso para los pagarés, bonos, obligaciones); cantidad girada para las letras de cambio y resto de documentos.
  • Tipo de gravamen:
    • Pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos: 3 por mil.
    • Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía, mediante la aplicación de una escala.

Documentos Administrativos

  • Hecho Imponible: la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.
  • Sujeto pasivo: en las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios. En las anotaciones, la persona que la solicite.
  • Base Imponible: en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
  • Tipo de gravamen:
    • La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios tributarán según una escala.
    • Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50% que se liquidará en metálico.

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