Impuestos y concepciones sobre la usura en la Castilla medieval
Clasificado en Historia
Escrito el en
español con un tamaño de 5,34 KB
Impuestos sobre el comercio en la Castilla medieval
De origen musulmán y presente en algunas ciudades castellanas desde el siglo XIII, existía un impuesto que gravaba las transacciones comerciales: inicialmente suponía un 5% y llegó a ser del 19% a partir del siglo XV. Otro impuesto importante que apareció en el siglo XIII fue el "Servicio de los ganados". Lo pagaban los ganaderos pertenecientes a la Mesta, y desde 1343 quedó fusionado con el Montazgo o derecho de tránsito pagado por los ganados transhumantes en sus desplazamientos, pasando a denominarse "Servicio y Montazgo".
Recaudación ordinaria y extraordinaria
Todos estos impuestos de cobro ordinario sobre el comercio se complementaban con la recaudación extraordinaria —cuando las necesidades lo exigían— de "servicios" concedidos por las Cortes. Por tanto, la renovación del sistema impositivo castellano en los siglos XIII y XIV permitió la transferencia de rentas a la nobleza y retrasó hasta finales del siglo XV el recurso sistemático al endeudamiento de la Hacienda.
Situación económica a fines de la Edad Media
A fines de la Edad Media, la situación en la Península era la siguiente: lenta recuperación de los territorios pertenecientes a la Corona de Aragón, y la Corona de Castilla en expansión, abierta a los cambios que estaban teniendo lugar en el Atlántico. Es decir, podía hablarse de una economía dependiente de sus exportaciones de lana, o de una economía con un fuerte sector manufacturero con predominio del textil.
Concepción sobre la usura
El hecho religioso ocupó durante el milenio de la Edad Media un papel destacado, y la Iglesia Católica ejerció una gran influencia sobre temas como la doctrina sobre la propiedad de la tierra, la regulación de los precios, los salarios justos y los préstamos con interés. En relación con estos últimos hubo mucha controversia: la legislación canónica se pronunció desde el primer momento contra la licitud de los préstamos con interés, primero en el caso de los clérigos y, después, para los laicos, considerándolos usura. La prohibición del préstamo con interés apareció primeramente como medio para impedir la especulación en casos de urgencia en una sociedad predominantemente agrícola, como la de la Alta Edad Media.
Fundamento teórico: Aristóteles y la naturaleza del dinero
El principio de la doctrina sobre la usura se fundaba más en Aristóteles que en las Sagradas Escrituras. En su teoría sobre la naturaleza del dinero, Aristóteles sostenía que el dinero nació como medio para facilitar el intercambio legítimo destinado a la satisfacción de las necesidades de los consumidores. Por tanto, el dinero debía ser estéril como parte de su naturaleza esencial, y la usura, que lo hacía fructificar, la volvía antinatural. Sin embargo, la práctica de cobrar intereses se fue generalizando a pesar de la oposición de la Iglesia, y paralelamente con la expansión económica se consolidó.
Evolución doctrinal en los siglos XV y XVI
En los siglos XV y XVI cambió la teoría de la usura y su regulación: la autoridad secular se interesó cada vez más por reglamentarla, no por prohibirla. Los descubrimientos geográficos, las nuevas actividades y cauces económicos y la posibilidad de nuevas inversiones lucrativas aumentaron de tal forma que resultó imposible conciliar las doctrinas de los primeros canonistas con las prácticas económicas.
Aparecieron modificaciones importantes en la teoría de la usura. Se reconoció la pérdida experimentada por el prestamista (se consideró que al prestar el dinero se perdía la posibilidad de ganar —lucrum cessans—, y esto fue también otra justificación para cobrar intereses) cuando ocurría un retraso en el pago del préstamo, por lo que el prestamista podía exigir una cantidad adicional. Estas excepciones abrieron la puerta al cobro de intereses de forma general.
Aunque hubo muchas controversias sobre este principio, al final esta corriente se impuso, ya que las mayores oportunidades de comercio ponían de manifiesto el sacrificio realizado al prestar el dinero. Así, el concepto de inversión genuina, que implica tanto el riesgo de pérdidas como la posibilidad de ganancias, comenzó a considerarse legítimo. No obstante, siguieron proscritos algunos tipos de préstamo:
- Préstamo de dinero con ganancia pero sin riesgo alguno.
- Préstamo lucrativo a personas necesitadas para fines estrictamente de consumo.
Perspectivas religiosas y éticas
Hubo distintos puntos de vista sobre la usura: las enseñanzas protestantes estaban, en general, a favor de prácticas que no prohibían la usura —Lutero, sí—; Calvino no la condenó. El principio se mantuvo y actuó sobre las costumbres y las conciencias; la Iglesia Católica lo sostuvo durante muchos siglos. La influencia de las normas éticas sobre las costumbres económicas de la Edad Media fue evidente.