Impuestos y Financiación Empresarial
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Efecto Apalancamiento
El apalancamiento financiero es el efecto que se produce en la rentabilidad de la empresa como consecuencia de emplear deuda para financiar sus inversiones. Es malo tener mucho apalancamiento, pero tampoco es aconsejable no asumir ningún riesgo financiero, ya que se está perdiendo la oportunidad de incrementar la rentabilidad. Por tanto, consiste en buscar financiación ajena para aumentar la cantidad de recursos que pueden destinarse a una inversión. Debe buscarse el equilibrio que implica emplear recursos ajenos sin disminuir la estabilidad financiera (esto es el dilema del empresario).
Impuestos
Los tributos son pagos obligatorios que hacen los contribuyentes al Estado, a las comunidades autónomas o a los ayuntamientos, y contribuyen a la principal fuente de ingresos del sector público.
Los impuestos son pagos que se exigen por ley, sin que el contribuyente reciba un beneficio específico a cambio de forma directa. La figura tributaria más importante, representan más de la mitad de los ingresos públicos.
Impuestos Directos
Gravan la renta o la riqueza de las personas y empresas en función de sus circunstancias económicas y familiares. Permiten que quienes ganan más dinero paguen más que quienes tienen menos ingresos. (Los más importantes: IRPF, IS, IAE)
Impuestos Indirectos
Gravan hechos concretos, independientemente de la identidad y de las circunstancias concretas de la persona que los realiza. Los paga todo el mundo por igual. (Impuesto sobre el Valor Añadido IVA, impuestos especiales, Impuesto sobre Transiciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al utilizar una letra de cambio)
Tasas
Se pagan por el uso de un bien o servicio ofrecido por la Administración (recogida de basura…)
Contribuciones Especiales
Las pagan quienes se benefician de una obra o servicio público (la construcción de una acera…)
Elementos Básicos de los Tributos
- Hecho imponible: Acción que origina la obligación tributaria
- Sujeto pasivo: Persona física o jurídica que está obligada a pagar el tributo. Puede ser que sea una persona la que pague el tributo (contribuyente) y otra distinta quien colabore en su recaudación (sustituto). El contribuyente es quien paga el tributo y el sustituto quien está obligado a retener la cantidad correspondiente al tributo e ingresarlo en Hacienda.
- Base imponible: Cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo.
- Base liquidable: Cantidad que resulta después de restar a la base imponible las reducciones que estén previstas en la normativa de cada tributo.
- Tipo impositivo: Porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria.
- Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.
- Cuota líquida o deuda tributaria: Cantidad que se debe pagar a la Administración pública correspondiente; resulta de sumar o restar a la cuota tributaria, los recargos y deducciones establecidos por la norma del tributo.
- Cuota diferencial: Para obtenerla, se resta a la cuota líquida las retenciones e ingresos a cuenta, si el resultado es positivo (hay que pagar a Hacienda) si es negativo (Hacienda deberá devolver).
- Periodo impositivo: Plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. (En el IRPF o IS, coincide con el año natural).
Los Impuestos que Pagan las Empresas
La empresa se relaciona con la Hacienda Pública por:
- Es contribuyente directo en impuestos que gravan su capacidad contributiva.
- Actúa como recaudador forzoso para Hacienda en impuestos.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles y otras entidades colectivas. Es proporcional, porque se obtiene aplicando un tanto por ciento fijo sobre la base imponible. Se paga en julio, lo tienen que pagar las empresas, tipo impositivo del 25%, y hay cosas especiales: los emprendedores pagan 15% y los cooperativos 20%.
IRPF
Impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta que obtienen las personas fiscales. Es directo, ya que las rentas percibidas por cada persona constituyen una manifestación de su nivel económico y de su capacidad contributiva. Es progresivo porque el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la base líquida sobre la que se aplica, y es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales son familiares del contribuyente. Lo establece el Estado en todo su territorio y está cedido a las comunidades autónomas. La empresa lo va adelantando por ti.
Lo pagan dos tipos de personas: cualquier persona que tenga ingresos o autónomos (empresarios individuales). Tipo impositivo de 19% - 45%. Plazo Abril-Junio, pago fraccionado (se puede) en junio 60%, noviembre 40%. No paga todo el mundo lo mismo.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Impuesto directo, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de cualquier tipo de actividad empresarial, profesional o artística. No, actividades agrícolas, ganaderas dependientes forestales y pesqueras.
Impuesto de gestión compartida entre administradores y que recaudan los ayuntamientos. Solo las empresas que tienen una cifra muy alta de beneficios.
Sujetos pasivos: Personas físicas o jurídicas que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Las empresas cuya cifra anual de negocios sea inferior a 1 millón de euros no tienen que pagar el impuesto, ni las administraciones y organismos públicos, las fundaciones benéficas y las asociaciones sin ánimo de lucro, las empresas que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos.
Cuota tributaria: Para calcular la cantidad que se debe pagar existen unas tarifas para cada una de las actividades económicas tipificadas en el impuesto, que contemplan tres tipos de cuotas: municipal, provincial y nacional, dependiendo del ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la actividad. Cada actividad tiene asignada una cuota mínima sobre la que los ayuntamientos aplican unos coeficientes correctores y que suponen incrementos de la cuota. Cada ayuntamiento puede establecer bonificaciones en el pago del impuesto para aquellas actividades que se quieren favorecer. También existen bonificaciones del 50% por el ejercicio de actividad empresarial durante los 5 años siguientes a los 2 en que la actividad estuvo exenta.
Periodo impositivo: Año natural.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.
Sujeto pasivo: Es el consumidor final quien soporta la carga del impuesto. Se distingue entre quien tiene la obligación formal de pagar el IVA y de ingresarlo en Hacienda y quien tiene finalmente que soportarlo.
Hecho imponible: Constituido por el acto de compra de bienes o de prestación de servicios.
Base imponible: El precio de venta.
Tipo impositivo: No es único. Hay un tipo general del 21% que se aplica a la mayoría de los productos de consumo (electrodomésticos, muebles), un tipo reducido del 10% (alimentos, transporte, vivienda) y un tipo superreducido del 4% para los bienes más necesarios (pan, leche, libros, medicinas).
Cuota tributaria: Producto de la base imponible por el tipo impositivo.
La recaudación del IVA es compleja y pasa por todas las fases del proceso de producción, gravándose en cada fase el valor que se añade al producto, por eso el nombre de impuesto sobre el valor añadido.