Impuestos Indirectos sobre el Consumo y Fabricación

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Tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y la introducción en el ámbito territorial, así como la matriculación de determinados medios de transporte.

Impuestos Especiales de Fabricación

  1. Impuesto sobre el alcohol (cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas)
  2. Hidrocarburos (tabaco y electricidad)

Hecho Imponible

  • Las pérdidas inherentes a la naturaleza de fabricación y transportes que no excedan de un % fijado.
  • La pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no excedan de un %.

Devengo

En el momento de la salida del producto en régimen suspensivo cuando se destinen:

  • A otras fábricas, depósito o a la exportación.
  • No a la fabricación de productos objetos de impuestos especiales.

Sujeto Pasivo

  • Los depositarios autorizados en el que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito.
  • Las personas obligadas cuando el devengo se produzca con motivo de una importación o zona franca.

Exenciones

  • A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas.
  • A organizaciones internacionales y a los miembros de dicha organización.
  • A las fuerzas armadas.
  • Avituallamiento de los buques.

Devoluciones

  • Tendrán el derecho a la devolución los exportadores.
  • El importe de las cuotas a devolver será el mismo que el de las cuotas soportadas.
  • Una duración de 5 años.

Base Imponible y Tipos

En función del volumen, peso y valor del producto.

Repercusión - Circulación Intracomunitaria

Los productos adquiridos en otro estado no estarán sometidos al impuesto en el ámbito territorial interno de circulación, siempre y cuando no se destinen a fines comerciales.

Normas de Gestión

  • Sujetos pasivos obligados a presentar las declaraciones tributarias, en caso de defecto, las garantías.
  • Cuando se almacenen, mediante criterio FIFO.

Procedimiento al Cálculo de los Impuestos

Origen de la mercancía - Valor en aduana (DUA) - Clasificación de la mercancía según el TARIC - Otros impuestos - Tipo impositivo del arancel - Cálculo de la deuda aduanera - Base imponible del IVA - Tipo impositivo de IVA - Cálculo de la cuota del IVA - Cálculo de la carga tributaria de la operación

Conceptos que no se incluyen en el cálculo de carga tributaria:

  • Los pagos que hace el comprador como contrapartida del derecho de distribución o de reventa.
  • Las transferencias de dividendo que no guarden relación con las mercancías importadas.
  • Las actividades que emprenda el comprador por su propia cuenta.
  • Los gastos de almacenamiento durante su estancia en una zona franca.

Conceptos que sí se incluyen:

  • El precio efectivamente pagado.
  • El valor de los productos que no se hayan incluido en el precio pagado o por pagar.
  • Los cánones y derechos de licencia.
  • El valor de cualquier parte del producto de la reventa.
  • Todos los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero.

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