Impuestos Indirectos sobre el Consumo y Fabricación
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Tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y la introducción en el ámbito territorial, así como la matriculación de determinados medios de transporte.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Impuesto sobre el alcohol (cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas)
- Hidrocarburos (tabaco y electricidad)
Hecho Imponible
- Las pérdidas inherentes a la naturaleza de fabricación y transportes que no excedan de un % fijado.
- La pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, cuando no excedan de un %.
Devengo
En el momento de la salida del producto en régimen suspensivo cuando se destinen:
- A otras fábricas, depósito o a la exportación.
- No a la fabricación de productos objetos de impuestos especiales.
Sujeto Pasivo
- Los depositarios autorizados en el que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito.
- Las personas obligadas cuando el devengo se produzca con motivo de una importación o zona franca.
Exenciones
- A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas.
- A organizaciones internacionales y a los miembros de dicha organización.
- A las fuerzas armadas.
- Avituallamiento de los buques.
Devoluciones
- Tendrán el derecho a la devolución los exportadores.
- El importe de las cuotas a devolver será el mismo que el de las cuotas soportadas.
- Una duración de 5 años.
Base Imponible y Tipos
En función del volumen, peso y valor del producto.
Repercusión - Circulación Intracomunitaria
Los productos adquiridos en otro estado no estarán sometidos al impuesto en el ámbito territorial interno de circulación, siempre y cuando no se destinen a fines comerciales.
Normas de Gestión
- Sujetos pasivos obligados a presentar las declaraciones tributarias, en caso de defecto, las garantías.
- Cuando se almacenen, mediante criterio FIFO.
Procedimiento al Cálculo de los Impuestos
Origen de la mercancía - Valor en aduana (DUA) - Clasificación de la mercancía según el TARIC - Otros impuestos - Tipo impositivo del arancel - Cálculo de la deuda aduanera - Base imponible del IVA - Tipo impositivo de IVA - Cálculo de la cuota del IVA - Cálculo de la carga tributaria de la operación
Conceptos que no se incluyen en el cálculo de carga tributaria:
- Los pagos que hace el comprador como contrapartida del derecho de distribución o de reventa.
- Las transferencias de dividendo que no guarden relación con las mercancías importadas.
- Las actividades que emprenda el comprador por su propia cuenta.
- Los gastos de almacenamiento durante su estancia en una zona franca.
Conceptos que sí se incluyen:
- El precio efectivamente pagado.
- El valor de los productos que no se hayan incluido en el precio pagado o por pagar.
- Los cánones y derechos de licencia.
- El valor de cualquier parte del producto de la reventa.
- Todos los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero.