Impuestos Municipales: IVTM, ICIO e IIVTNU - Todo lo que Necesitas Saber

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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Definición

El IVTM es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. Se considera vehículo apto aquel que esté matriculado en los registros públicos correspondientes.

Exenciones

  • Vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Vehículos de representaciones diplomáticas y oficinas consulares.
  • Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de enfermos.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Autobuses, microbuses y vehículos de transporte público con capacidad superior a 9 plazas.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola.

Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.5 de la Ley General Tributaria (LGT), a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Cuota

La cuota se determina en función de la potencia y la clase del vehículo. Los ayuntamientos pueden incrementar la cuota aplicando un coeficiente no superior a 2.

Período Impositivo y Devengo

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primera adquisición del vehículo, en cuyo caso comienza el día que se produzca dicha adquisición. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación del IVTM corresponden al ayuntamiento.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Hecho Imponible

El hecho imponible del ICIO es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Exenciones

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece como único supuesto de exención las construcciones, instalaciones y obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales cuando vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc.

Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo el dueño de la obra, con independencia de si es el dueño del inmueble o no. Se considera dueño de la construcción, instalación u obra a quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, que puede ser una persona física, jurídica o entidad. El sustituto del contribuyente será quien solicite las licencias o realice las construcciones, instalaciones u obras y que no sea el sujeto pasivo.

Base Imponible

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte el IVA, ni las tasas, precios públicos, etc.

Cuota Tributaria

A la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento, que no puede superar el 4%.

Devengo

El devengo se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Gestión

Se practicará una liquidación provisional cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado o concedido la licencia, se inicie la construcción, obra o instalación.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Definición

El IIVTNU es un impuesto directo, municipal y de carácter potestativo.

Hecho Imponible

El hecho imponible es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre aquellos.

No Sujeción

  1. Incremento de valor de los terrenos rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  2. Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
  3. Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos por el cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Exenciones

  1. Objetivas: Incremento de valor producido por la constitución y transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
  2. Transmisión de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico.

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