Impuestos en Venezuela: Definición, Características y Principios Esenciales
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Definición de Impuesto
Impuesto: impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Clasificación de los Impuestos
Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades.
Impuesto sobre la Renta
El Impuesto sobre la Renta: grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
Características de los Impuestos
Características Generales
- Es un pago forzoso.
- Se establece mediante un instrumento legal.
- No se prevé contraprestación inmediata.
- Es un pago definido e irreversible.
Características Venezolanas
El impuesto es global, lo que significa que todos debemos contribuir con los organismos públicos, tanto personas naturales (P-N) como jurídicas (P-J).
- Es Personal: esto quiere decir que el impuesto lo paga el beneficiario del enriquecimiento.
- Es Directo: el impuesto lo paga el titular del enriquecimiento.
- Es Progresivo: mientras más se gana, más se paga.
- Es Nacional: todo lo que está en el territorio nacional como contribuyente P-N y P-J.
- Fomento: es un instrumento efectivo del desarrollo social.
Principios que Rigen el Impuesto
- Principio de justicia.
- Principio de igualdad.
- Principio de certeza.
- Principio de comodidad.
Enriquecimiento Neto (Art. 4)
Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta ley, sin perjuicio respecto al enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en la ley.
Enriquecimiento Neto Territorial y Extraterritorial (Art. 6)
Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional. Se refiere a esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporables a los servicios prestados por personas domiciliadas.