Impugnación de Actos Administrativos: Recursos y Proceso Contencioso-Administrativo
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El Recurso de Alzada
Los recursos ordinarios pueden ser interpuestos por los interesados contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.
Características del Recurso de Alzada
- Plazo de interposición.
- Motivos.
- Interposición.
- Plazo de resolución.
- Resolución presunta (silencio administrativo).
Contenido y Estructura del Recurso de Alzada
- Encabezamiento.
- Motivos.
- Solicitud.
- Lugar y medio de notificación.
- Lugar, fecha y firma.
- Órgano al que se dirige el recurso.
El Recurso de Reposición
Puede interponerse contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
Las características, contenido y estructura del recurso de reposición son idénticas a las del recurso de alzada.
Certificado Acreditativo del Silencio Administrativo
Es un documento que la Administración expide a petición del interesado cuando esta no ha dictado resolución expresa en un procedimiento en el plazo legalmente establecido.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- El Artículo 24.1 de la Constitución Española garantiza la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales para la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas.
- Es el cauce adecuado para resolver los conflictos entre los particulares y la Administración.
- Para controlar su potestad reglamentaria, es necesario recurrir a los tribunales.
- El Poder Judicial garantiza la legalidad de la actuación de la Administración.
- El sistema judicial español cuenta con una jurisdicción contencioso-administrativa especializada.
Niveles Orgánicos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Atendiendo a la naturaleza del asunto tratado, los tribunales tienen competencia para conocer de unos u otros. Por otro lado, los tribunales están debidamente jerarquizados.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Diseñados con la idea de que exista, al menos, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo por provincia.
El Proceso Contencioso-Administrativo
Normalmente, es un particular quien procede a impugnar un acto de la Administración Pública.
El Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo
El recurso puede dirigirse contra un acto, presunto o expreso, o contra una disposición general producidos por la Administración.
La Interposición y Admisión del Recurso
- En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, el interesado podrá interponer el recurso.
- En el caso de actos presuntos (silencio administrativo), el plazo será de seis meses.
La Tramitación del Proceso
En un plazo de veinte días desde que el tribunal recibió el escrito de interposición y fue admitido a trámite, el recurrente ha de formular el escrito de demanda, dando el tribunal, a su vez, traslado de este, junto con el expediente administrativo, a las partes legítimas como demandadas.
La Terminación del Proceso
Se producirá por:
- Sentencia del tribunal:
- Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
- Desestimación del recurso.
- Estimación del recurso.
- Desistimiento.
- Allanamiento del demandante.
La Ejecución de Sentencias
La ejecución de las sentencias de los tribunales corresponde a la Administración que ha dictado el acto o disposición, aunque siempre bajo la supervisión del propio tribunal.
Los Recursos contra las Sentencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Las decisiones de los tribunales pueden ser recurridas cuando no se está de acuerdo con la sentencia y se considera que no es adecuada, pudiendo someterse el asunto nuevamente a los tribunales mediante la interposición de un recurso.
- Recurso de súplica.
- Recurso ordinario de apelación.
- Recurso de casación ordinario.
- Recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Recurso de casación en interés de ley.
- Recurso de revisión.