Impugnación de la Decisión Extintiva y sus Consecuencias Judiciales

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El trabajador podrá recurrir la decisión extintiva como si se tratara de un despido disciplinario (art. 53.3 ET) dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles. Una vez impugnada la decisión, el órgano judicial podrá declarar la extinción contractual como procedente, improcedente o nula.

1. Declaración de Extinción Procedente

En caso de declararse procedente, se declarará extinguido el contrato de trabajo, consolidando la indemnización recibida y pasando el trabajador a la situación de desempleo involuntario.

2. Declaración de Extinción Improcedente

Será declarada improcedente la decisión extintiva cuando el empresario hubiera incumplido las formalidades legales (comentadas anteriormente) o cuando no hubiese acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.

Los efectos de la declaración de improcedencia serán los previstos para el despido disciplinario, es decir, la opción empresarial entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades. En el caso de readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación.

3. Declaración de Extinción Nula

Se declarará nula la decisión extintiva cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • El despido resulte discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Cuando el despido constituya realmente un despido colectivo y no se solicitó u obtuvo la autorización administrativa correspondiente; o cuando se produzca fraudulentamente en periodos sucesivos de 90 días.
  • Cuando la extinción se produzca en periodos de suspensión del contrato de trabajo protegidos, como los casos de maternidad, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Cuando se trate de despido de trabajadoras embarazadas, o de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Cuando se trate del despido de trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.

Efectos de la Nulidad de la Decisión Extintiva

Los efectos de la nulidad de la decisión extintiva serán los mismos que los del despido disciplinario nulo, es decir, la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.

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