Impugnación de Despido: Procedimiento, Requisitos y Recursos
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Impugnación Jurisdiccional del Despido
Órgano Jurisdiccional Competente, Identificación de las Partes y Actividad Preprocesal
El órgano jurisdiccional competente para conocer de la impugnación de un despido es, en primera instancia, el Juzgado de lo Social (art. 10 LJS).
Partes:
- Demandante: Trabajador despedido.
- Demandado: Empresario.
- Posible intervención del FOGASA: En casos de sospecha de insolvencia empresarial.
Actividad preprocesal (obligatoria antes de presentar la demanda):
- Conciliación o mediación.
- Reclamación administrativa previa (en su caso) (arts. 65 y 73 LJS).
Acción de Despido y Requisitos de la Demanda
Acción de despido: Es la acción que se promueve para impugnar un despido. El plazo para interponerla es de 20 días hábiles a contar desde que el despido surte efectos. Este es un plazo de caducidad.
Requisitos de la demanda (art. 80 LJS):
Además de los requisitos generales, se deben incorporar las menciones del art. 104 LJS:
- Condiciones de trabajo antes del despido.
- Circunstancias en las que sobrevino el despido.
- Condición de trabajador especialmente protegido (si aplica).
Exigencias específicas de la demanda (art. 80 LJS):
- Lugar de trabajo, categoría, características, salario, antigüedad, modalidad y duración del contrato, y jornada.
- Fecha y efectos del despido, forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario.
- Menciones relacionadas con trabajadores especialmente protegidos (si aplica).
Ordenación del Procedimiento
Normas generales:
- Orden de intervención en el juicio:
- Primero interviene la parte demandada (empresario).
- Después, el demandante (trabajador).
- Tras la ratificación de la demanda, el empresario realiza alegaciones, propone pruebas y presenta conclusiones.
- Oposición a la demanda (art. 105.2 LJS): El empresario tiene limitaciones en cuanto a las posibilidades de oponerse a la demanda.
- Carga de la prueba: Corresponde al empresario probar la veracidad de los hechos alegados en la carta de despido. Si no lo hace, el despido se considera improcedente.
Reglas específicas:
- Despidos discriminatorios o lesivos de derechos fundamentales.
- Acumulación de procesos.
- Despido de representantes de trabajadores.
Sentencia
Contenido:
- Hechos probados: El art. 107 LJS establece que el juez debe pronunciarse expresamente sobre las menciones que deben figurar en la demanda (art. 104 LJS).
- Sentencias orales: El art. 50.1 LJS contempla la posibilidad de dictar sentencias orales, *excepto* si la sentencia es recurrible.
Calificación y efectos del despido (arts. 55, 56 ET y 108 LJS):
El despido se puede clasificar como:
- Procedente: Se demuestran las causas alegadas por el empresario.
- Improcedente: No se demuestran las causas o no se cumplen los requisitos formales.
- Nulo: Se vulneran derechos fundamentales o se produce en fraude de ley.
(*Desarrollar los efectos de cada tipo de despido*)
Recursos
Recurso de suplicación:
La sentencia de despido es siempre recurrible en suplicación. El órgano competente es la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente.
Recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD):
Si la sentencia que resuelve el recurso de suplicación es contradictoria con otras sentencias de las Salas de lo Social de los TSJ, se puede interponer RCUD ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).
Efectos del recurso en caso de improcedencia:
- Si el empresario opta por la readmisión, se puede solicitar la ejecución provisional, independientemente de quién recurra.
- Si el empresario opta por la indemnización, no es posible la ejecución provisional (art. 297 LJS), y el trabajador queda en situación legal de desempleo involuntario.