Impugnación Jurisdiccional de Derechos Fundamentales
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Objeto del Proceso
El objeto de este proceso es limitado, centrándose en determinar si se ha producido una lesión de derechos fundamentales. No permite la acumulación de acciones.
Proceso Preferente y Sumario
Este proceso debe ser preferente y sumario para ajustarse al mandato constitucional del artículo 53.2 de la Constitución Española, que garantiza los derechos fundamentales.
- Preferencia: Implica prioridad absoluta sobre cualquier otro asunto que se esté tramitando en el juzgado.
- Sumariedad: Implica una tramitación acelerada, incluso limitando los medios de ataque y defensa de las partes. Incluye la celebración de conciliación y juicio dentro del plazo improrrogable de 5 días desde la admisión a trámite de la demanda.
Identificación de las Partes
- Legitimación activa (demandante): Trabajadores o sindicatos que consideren lesionados sus derechos fundamentales. En supuestos de discriminación, entidades públicas o privadas pueden personarse como coadyuvantes.
- Legitimación pasiva: El empresario o cualquier otro sujeto responsable con vínculo con el empresario.
- Ministerio Fiscal: Interviene en estos procesos.
Órgano Competente
El órgano competente es el orden jurisdiccional social. En fase de instancia:
- Juzgados de lo Social: Si los efectos de la lesión no exceden su circunscripción.
- Tribunales Superiores de Justicia o Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Si los efectos de la lesión superan la circunscripción del Juzgado de lo Social, pero no la de la sala en el ámbito autonómico.
Acción de Tutela
La demanda debe interponerse dentro del plazo de prescripción o caducidad de la acción (artículo 179.2 LJS).
Requisitos de la Demanda y Medidas Cautelares
Además de los requisitos generales del artículo 80 LJS, la demanda debe:
- Expresar de forma clara y precisa los hechos constitutivos de la vulneración.
- Identificar el derecho o libertad infringido.
- Especificar la cuantía de la indemnización solicitada, incluyendo los daños y perjuicios sufridos.
En caso de defectos en la demanda, el secretario judicial aplicará el artículo 81 LJS para su subsanación.
Con la demanda se pueden solicitar medidas cautelares.