Impugnación en Vía Contencioso-Administrativa: Actos, Disposiciones e Inactividad
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Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo: Actos Impugnables
1. Actos Administrativos
Generalmente, el objeto del recurso contencioso-administrativo son los actos administrativos expresos y definitivos que pongan fin a la vía administrativa, así como los supuestos de silencio administrativo (positivo y negativo), comúnmente denominados actos presuntos.
No obstante, también los actos de trámite son susceptibles de recurso cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La Excepción del Acto Confirmatorio
En los supuestos de nulidad de pleno derecho del acto, se previó inicialmente que no cabría oponer la excepción de acto confirmatorio (es decir, que aun cuando se hubiese desestimado por acto administrativo una petición de declaración de nulidad y no se hubiesen interpuesto los recursos admisibles, siempre podría formularse una nueva petición en vía administrativa y frente a la denegación interponer recurso contencioso-administrativo). Sin embargo, esta salvedad fue eliminada por el Senado.
2. Disposiciones Generales (Reglamentos y Decretos Legislativos Ultra Vires)
Existen dos vías de recurso contencioso-administrativo (recurso directo e indirecto) que pueden utilizarse para la impugnación de las disposiciones generales, así como la cuestión de ilegalidad.
Artículo 26 de la LJCA
- Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general (reglamentos), también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
- La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos.
3. Inactividad Material
La inactividad material se refiere a situaciones en las que la Administración Pública está obligada a actuar y no lo hace.
a) Inactividad Prestacional
Si la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas y dicha prestación no precisa de un acto de aplicación, quienes tengan derecho a ella pueden reclamar su cumplimiento. Si transcurren tres meses desde la fecha de la reclamación sin que se haga efectivo, o sin llegar a un acuerdo con la Administración, podrán interponer el correspondiente recurso.
b) Inejecución de Actos Firmes
La inactividad de la Administración consistente en la no ejecución de sus actos firmes permite que los afectados puedan solicitar dicha ejecución. Si no se procede a la misma en el plazo de un mes, los solicitantes podrán formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.