Imputación y Justificación en Delitos de Homicidio: Aspectos Clave del Derecho Penal
La Conducta en el Delito de Homicidio
La conducta se define como un delito de resultado material sin medios legalmente determinados, lo que permite incluir medios físicos, psíquicos o morales.
Supuestos Especiales en la Aparición del Resultado
- Muerte Dilatada en el Tiempo: La muerte ocurre mucho tiempo después de la acción de matar, pero es imputable a esta. Se imputa el resultado y, si es de muerte, se imputa el delito. Las dificultades temporales solo surgen si el sujeto ya ha sido enjuiciado por lesiones o tentativa de homicidio.
- Muerte por Incidente Posterior: La muerte sobreviene no por la conducta inicial (agresión), sino por un incidente posterior que, al recaer en un estado físico degradado por la primera acción, origina una muerte que de otra forma no habría ocurrido. No es posible imputar esa muerte a la primera acción, ya que esta no fue la causa inmediata del fallecimiento; se le castigaría simplemente por lesiones.
Elemento Subjetivo de la Conducta
El dolo es el elemento subjetivo principal y admite cualquier clase de dolo. La jurisprudencia utiliza ciertos criterios para determinar la existencia o no de dolo.
Supuestos Especiales del Elemento Subjetivo
Error en la Persona
El error en la persona no es relevante porque el sujeto activo ha conseguido su objetivo de quitar la vida o matar a otro, siendo indiferente desde el punto de vista del ordenamiento jurídico quién es el otro. Sin embargo, se plantean dificultades cuando el sujeto pasivo goza de especial protección. Aquí analizamos dos situaciones opuestas:
- Intención de Matar a Protegido, Muerte de Común: Si se quiere matar a una persona especialmente protegida y se mata a un sujeto común, parte de la doctrina sostiene que el mayor desvalor de la acción exige castigar esta conducta por concurso entre tentativa y homicidio doloso o imprudente. No obstante, sería más razonable castigarlo por homicidio consumado.
- Intención de Matar a Común, Muerte de Protegido: Si se quiere matar a un sujeto común y se mata a uno especialmente protegido, se juzgaría por el tipo general del artículo 138, dada la falta de especialidad del homicidio.
Preterintencionalidad
Es el dolo de lesionar y la causación de la muerte por imprudencia. Se resuelve por concurso de los dos tipos: el doloso y el de homicidio imprudente.
Dolus Generalis
Son aquellos supuestos en los que el sujeto activo, con ánimo de matar, realiza una acción y, aunque cree que ha producido la muerte, la consumación acaece posteriormente al realizar una segunda acción dirigida al encubrimiento del homicidio que piensa haber perpetrado. La solución no es unitaria, si bien la doctrina se inclina por separar dos supuestos:
- Intención Inicial del Segundo Acto: Si desde el principio el autor tenía intención de cometer el segundo acto, entonces se afirma la existencia de un delito consumado, pues habría una sola acción cubierta por un dolus generalis.
- Decisión Posterior del Segundo Acto: Si ese segundo acto de encubrimiento es decidido con posterioridad, habría que distinguir dos acciones que entrarían en concurso: primero, una tentativa que no ha llegado a matarle con el primer acto, y la segunda, una causación culposa.
Medios de Justificación en Delitos
Legítima Defensa
La legítima defensa es un medio de justificación reconocido.
Homicidio en Riña
Solo se aprecia la eximente cuando se produce un cambio cualitativo en la situación de los contendientes.
Defensa de la Propiedad
Permite tutelar los bienes jurídicos particulares. Por ejemplo, la defensa puede extenderse tanto como sea necesario para rechazar la agresión ilícita.
Instalaciones Automáticas de Defensa
Algunos planteamientos niegan que sea una eximente, pero no plantea un inconveniente aceptarlo siempre y cuando se respete una advertencia sobre su implantación y la racionalidad del medio.
Estado de Necesidad
- Separación de siamesas.
- Trasplantes de órganos.
Cumplimiento de un Deber
Constituye cumplimiento del deber y no legítima defensa el caso en que la agresión al agente de la autoridad es consecuencia del ejercicio de sus funciones, puesto que la implicación en el conflicto deriva de las obligaciones derivadas de su cargo, no del mero atentado a bienes jurídicos individuales.
Ejercicio de una Profesión o un Derecho
- Actividad Médica: El consentimiento es condición para la causa de justificación de la legitimidad en el ejercicio de la profesión.
- Por la práctica de un deporte.