Imputación Objetiva y Delito Imprudente en Derecho Penal: Criterios Esenciales
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Teoría de la Imputación Objetiva
Se denomina imputación objetiva a la relación normativamente relevante entre la conducta y el resultado producido. Su establecimiento es necesario tanto para los delitos de acción como para los de comisión por omisión, ya sean dolosos o imprudentes.
Este proceso exige comprobar dos elementos fundamentales:
- La relación de causalidad: Determinar si existe una conexión causal fáctica entre la conducta del sujeto y el resultado.
- La relevancia penal de dicha relación: Valorar si la conexión causal es jurídicamente significativa según los criterios normativos.
Una conducta que es causal respecto a un resultado solo será típica (es decir, realizará el tipo penal) si cumple varias condiciones:
- Ha creado un peligro jurídicamente desaprobado.
- Este peligro se ha materializado en el resultado efectivamente producido.
- El resultado producido coincide con el resultado típico descrito en la norma penal.
- Dicho resultado se encuentra dentro del ámbito de protección que la norma pretende salvaguardar.
El punto de partida conceptual es la distinción entre el problema puramente causal (determinar si la acción fue causa del resultado) y el problema normativo (delimitar cuáles de esas relaciones causales son penalmente relevantes o típicas).
Fases de la Imputación Objetiva
La imputación objetiva se desarrolla generalmente en dos fases:
Fase 1: Comprobación de la Causalidad
Se utiliza la teoría de la equivalencia de las condiciones, según la cual es causa de un resultado toda condición de la que dependa su producción, con independencia de su mayor o menor proximidad o importancia respecto al resultado. Para determinarla, se aplica la fórmula heurística de la condictio sine qua non (supresión mental hipotética): ¿si se suprime mentalmente la conducta, desaparecería también el resultado?
En los delitos de omisión, se habla de causalidad hipotética: ¿si el sujeto hubiera realizado la acción debida, se habría evitado con una probabilidad rayana en la certeza la producción del resultado?
Fase 2: Relación de Riesgo (Juicio Normativo)
Una vez confirmada la causalidad (real o hipotética), se debe verificar si esa relación es normativamente relevante. Esto implica analizar si la conducta ha creado un riesgo penalmente desaprobado que se ha realizado en el resultado. Se aplican varios criterios:
Criterio 1: Creación o Incremento de un Riesgo Jurídicamente Desaprobado
La conducta debe haber creado un riesgo nuevo o incrementado uno ya existente más allá de lo socialmente adecuado o permitido por el ordenamiento jurídico. No habrá imputación objetiva en los siguientes casos:
- Casos de disminución del riesgo (la conducta, aunque causal, evita un mal mayor).
- Ausencia de un grado de riesgo relevante o riesgo insignificante.
- Casos de riesgo permitido (actividades peligrosas pero socialmente aceptadas y reguladas).
- Aplicación del principio de falta de incremento del riesgo respecto de la conducta alternativa adecuada a derecho (si actuando correctamente el resultado se hubiera producido igualmente).
Criterio 2: Realización del Riesgo en el Resultado
El resultado concreto debe ser la materialización del riesgo específico creado por la conducta del autor y no de otros riesgos concurrentes o factores externos. Se excluye la imputación si:
- Intervienen cursos causales irregulares o atípicos (eventos imprevisibles que rompen el nexo de riesgo).
- Hay intervenciones posteriores dolosas o gravemente imprudentes de terceros o de la propia víctima que asumen el curso del riesgo.
Criterio 3: Fin de Protección de la Norma
El resultado producido debe ser precisamente aquel tipo de resultado que la norma penal infringida pretendía evitar. Se excluye la imputación en supuestos como:
- Daños colaterales o consecuencias secundarias no abarcadas por el fin protector de la norma.
- Casos de autopuesta en peligro consciente y voluntaria de la víctima o heteropuesta en peligro consentida.
- Supuestos de resultados a largo plazo o consecuencias muy remotas no cubiertas por la protección normativa.
El Delito Imprudente
El delito imprudente se caracteriza por la peligrosidad de una conducta que causa un resultado lesivo, cuya relevancia penal no depende de la intención (dolo) del sujeto, sino de la infracción de un deber de cuidado.
Características principales:
- Son, por regla general, delitos de resultado. La tentativa de delito imprudente no se castiga.
- Su punición se rige por un sistema de numerus clausus, es decir, solo se castigan los delitos imprudentes expresamente previstos en la ley (catálogo cerrado).
El tipo de injusto del delito imprudente consiste en la realización de una conducta típica peligrosa, infringiendo una norma de cuidado. Esto implica:
- La existencia de un deber objetivo de cuidado: Normas (escritas o no) que establecen cómo actuar diligentemente para evitar riesgos previsibles.
- Un juicio normativo: Se compara la conducta realizada por el sujeto con la que habría seguido una persona razonable y prudente en la misma situación (el estándar del"hombre prudent").
Gravedad de la Imprudencia
La gravedad de la imprudencia se determina mediante una comparación normativa, atendiendo a la intensidad de la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado. Se distinguen varios niveles:
- Imprudencia grave: Ocurre cuando cualquier persona en la situación del autor hubiera previsto el resultado lesivo como altamente probable, infringiendo normas de cuidado elementales o básicas.
- Imprudencia menos grave: La peligrosidad de la conducta y la previsibilidad del resultado son menores. No se infringen las normas más esenciales de cuidado, pero sí otras relevantes.
- Imprudencia leve: (Actualmente despenalizada en muchos ámbitos, relegada a la vía civil). El riesgo solo hubiera sido previsible para una persona sumamente cuidadosa.
- Imprudencia profesional: Se produce en el ejercicio de una actividad profesional (lex artis), implicando una infracción de las normas específicas de esa profesión. Puede concurrir con la imprudencia grave o menos grave.