Imputación objetiva del resultado e interrupción del nexo causal en Derecho penal
Resumen
El texto explica la imputación objetiva del resultado en los delitos de resultado, distinguiendo la relación de causalidad de la relación de riesgo entre conducta y resultado. Aborda la teoría del incremento del riesgo, los supuestos en que se interrumpe el nexo causal y el caso de los pelos de cabra para ilustrar estos criterios.
Puntos clave
- En los delitos de resultado no basta la causalidad: se exige que el resultado sea la concreción del riesgo inherente a la conducta.
- Si el resultado no deriva del riesgo creado por la conducta (por ejemplo, no llevar cinturón de seguridad), hay interrupción del nexo causal.
- La teoría del incremento del riesgo analiza casos en los que un riesgo preexistente se suma a la conducta del imputado.
- El nexo causal se rompe por intervención de un tercero o de la propia víctima, o cuando el resultado queda fuera del ámbito de protección de la norma.
- En el caso de los pelos de cabra, el uso de desinfectantes no excluía el contagio porque ninguno era suficientemente eficaz contra el bacilo.
La Imputación Objetiva del Resultado
En los delitos de resultado, no basta una relación de casualidad (que una conducta creadora de un riesgo típicamente relevante cause materialmente el resultado típico). Se requiere una relación de riesgo entre la conducta y el resultado: que el resultado sea la concreción del riesgo inherente a la conducta.
Ejemplo: 5 jóvenes tienen un accidente en coche. Solo muere una pasajera. La causa de la muerte fue el accidente (relación de casualidad), pero si no llevaba el cinturón puesto, hay una interrupción del nexo causal. El riesgo realizado en el resultado no deriva del riesgo inherente a la conducta.
Teoría del Incremento del Riesgo
En ocasiones, a la conducta del posible imputado se suma un riesgo preexistente, considerado principal. Ejemplo: una persona con enfermedad cardíaca sufre un susto. El susto es la "gota que colma el vaso", pero la enfermedad preexistente incrementaba el riesgo del resultado.
Esto plantea el problema de si se debe imputar un resultado cuando, con una conducta alternativa conforme a derecho, el resultado se hubiera evitado, no con seguridad, pero posiblemente sí. Ejemplo: si no le hubiera dado el susto, es probable que no hubiera muerto, pero con la enfermedad, también es probable que sí.
La Interrupción del Nexo Causal
El nexo causal se rompe cuando, por intervención de un tercero o de la propia víctima, no se puede afirmar que el riesgo realizado en el resultado deriva del riesgo inherente a la conducta (no hay relación de riesgo). Tampoco se imputa el resultado si está fuera del ámbito o fin de protección de la norma.
Caso de los Pelos de Cabra
Ejemplo: El dueño de una fábrica de pinceles adquirió pelos de cabra chinos sin desinfectarlos, incumpliendo su deber. Varias trabajadoras se infectaron con bacilo de carbunco, muriendo poco después. Se demostró que ningún desinfectante disponible era suficientemente eficaz para eliminar el bacilo, por lo que su uso no excluía el contagio.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre causalidad e imputación objetiva?
La causalidad exige que la conducta cause materialmente el resultado típico. La imputación objetiva exige además una relación de riesgo: que el resultado sea la concreción del riesgo creado por la conducta.
¿Cuándo se interrumpe el nexo causal?
Se interrumpe cuando, por intervención de un tercero o de la propia víctima, el resultado no deriva del riesgo inherente a la conducta, o cuando queda fuera del ámbito de protección de la norma.
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