Imputación y Reducción de Donaciones en la Herencia
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Supuestos para el Cálculo del Haber Hereditario
Para determinar el valor del haber hereditario, se suman al caudal relicto (bienes menos deudas) todas las donaciones realizadas por el fallecido en vida.
Consideraciones sobre las Donaciones
Si el caudal relicto no es suficiente para cubrir las legítimas de los herederos forzosos, las donaciones se consideran inoficiosas y deben reducirse para garantizar las legítimas. Las donaciones se valoran en el momento de la apertura de la sucesión, no en el momento de la donación.
Imputación de Donaciones
La imputación es el proceso de verificar si las donaciones y legados caben dentro de los tercios correspondientes (legítima estricta, mejora y libre disposición).
Distinción entre Computación e Imputación
Las operaciones de computación e imputación sirven para calcular la legítima. Deben distinguirse de la colación, que se realiza al dividir la herencia. El causante puede dispensar de colacionar las donaciones, pero no puede limitar la computación para establecer la legítima.
División de la Legítima
La legítima se divide entre el número de legitimarios, por ejemplo, el número de hijos. Si un hijo fallece antes, sus nietos ocupan su lugar. Lo mismo ocurre si el hijo es desheredado.
Imputación de Donaciones a Hijos y Extraños
Las donaciones a los hijos se imputan a su tercio de legítima, a menos que se hayan realizado expresamente como mejora.
Las donaciones a extraños se imputan a la parte de libre disposición, al igual que las donaciones a nietos cuando viven los hijos.
Reducción de Donaciones
Antes de reducir una donación, se debe imputar a los tercios de la herencia (legítima, mejora y libre disposición).
Cuando las donaciones son inoficiosas o exceden la cuota disponible, se reducen. Si la donación a un legitimario excede su cuota legitimaria, el exceso se imputa al tercio de libre disposición. El exceso sobre este tercio es el que se reduce.