Inadecuación de Procedimiento y Efectos de la Demanda en el Proceso Civil Español
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Tratamiento Procesal de la Inadecuación de Procedimiento
Cuando, aplicando las reglas que establece el legislador, surge un problema de inadecuación de procedimiento por razón de materia o cuantía, ¿qué pueden hacer el juez o las partes?
Control de Oficio
Control de oficio: Se aplica por razón de cuantía, pero también puede hacer referencia a la materia. Al proceso se le dará la tramitación que indique el actor en la demanda. Ante la inadecuación de procedimiento, el propio órgano jurisdiccional acordará que se dé al proceso el trámite que corresponda, aunque el actor haya solicitado otro. Frente a esta resolución, que es una diligencia del Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial), cabe directamente recurso de revisión ante el titular del órgano, sin efectos suspensivos.
A Instancia de Parte
El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda y alegar la inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía, argumentando que, de haberse aplicado correctamente, el procedimiento sería otro. Esta impugnación se realizará:
- En el juicio ordinario: en la contestación a la demanda, resolviéndose en la audiencia previa.
- En el juicio verbal: en la contestación a la demanda, resolviéndose en la vista antes de entrar en el fondo del asunto.
Admisión de la Demanda
Tras la presentación de la demanda, esta se admite a trámite. El Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto de admisión, traslada la demanda al demandado y le emplaza para que conteste en un plazo de 20 días. El Letrado de la Administración de Justicia no puede inadmitir la demanda directamente; si aprecia algún defecto, dará cuenta al tribunal para que este decida sobre la posible inadmisión.
Efectos de la Demanda
El litigio comienza en el momento de presentar la demanda. El momento que marca la litispendencia es la presentación de la demanda. La pendencia del litigio (litispendencia) provoca una serie de efectos de naturaleza procesal o material:
Efectos Procesales (Art. 410 LEC)
La litispendencia se refiere a la situación de pendencia de un litigio. De esta pendencia derivan ciertos efectos; la litispendencia es, en sí misma, el efecto principal de que un proceso esté pendiente.
Existe un día 'ad quo' (día inicial) de la litispendencia, relevante para la excepción de litispendencia. Y un día 'ad quem' (día final), que marca el fin de la pendencia del litigio, coincidiendo con la firmeza de la resolución que pone fin al proceso.