Inamovilidad Laboral en Venezuela: Protección y Procedimientos
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Inamovilidad Laboral
Definición
La inamovilidad laboral representa una protección superior a la estabilidad temporal, propia de ciertos trabajadores. Es el derecho del trabajador a no ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin autorización previa de la autoridad administrativa del trabajo (Inspectoría del Trabajo).
Trabajadores con Inamovilidad
Fuero Sindical
Trabajadores solicitantes del registro de una organización sindical y quienes se adhieran, desde la fecha de solicitud o adhesión hasta 15 días después del registro (Art. 95 CRBV).
Integrantes de juntas directivas sindicales, desde su elección hasta 3 meses después del cese (Art. 95 CRBV). Límites:
i) Hasta 7 en empresas con menos de 50 trabajadores.
ii) Hasta 9 en empresas con entre 150 y 1.000 trabajadores.
iii) Hasta 12 en empresas con más de 1.000 trabajadores.
Otros Fueros
Trabajadoras en estado de gravidez hasta 2 años después del parto.
Trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta 2 años después del parto.
Trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años después de la adopción.
Trabajadores con hijos con discapacidad o enfermedad que les impida valerse por sí mismos.
Trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
Delegados de prevención, desde su elección hasta 3 meses después de su término (2 años, reelegibles) (Art. 44 LOPCYMAT).
Trabajadores desde que notifican al Inspector del Trabajo su voluntad de elegir delegados de prevención (Art. 44 LOPCYMAT). Número de delegados:
i) 1 en empresas con hasta 10 trabajadores.
ii) 2 en empresas con entre 11 y 50 trabajadores.
iii) 3 en empresas con entre 51 y 250 trabajadores.
iv) 1 adicional por cada 500 trabajadores en empresas con más de 251.Trabajadores con discapacidad temporal o total y permanente profesional para el trabajo habitual (Art. 100 LOPCYMAT).
Otros casos contemplados en la LOTTT, leyes y decretos (Art. 94 LOTTT).
Procedimientos
Autorización de Despido, Traslado y Modificación de Condiciones
Solicitud escrita al Inspector del Trabajo (30 días continuos siguientes al hecho).
Notificación al trabajador (3 días hábiles) para comparecer al segundo día hábil. Exhortación a la conciliación.
Apertura a pruebas (8 días hábiles) si no hay conciliación.
Conclusiones de las partes (2 días hábiles).
Decisión del Inspector (10 días hábiles, improrrogables). Recurso contencioso administrativo laboral ante Tribunales del Trabajo.
Si el patrono despide antes de la decisión, se ordena el reenganche, pago de salarios caídos y suspensión del procedimiento. Multa al patrono (60 a 120 UT).
- En casos de violencia, el patrono puede separar al trabajador (máximo 48 horas) y solicitar autorización al Inspector para mantener la separación, con derecho al salario.
Reenganche y Restitución de Derechos
Solicitud del trabajador (30 días continuos siguientes al hecho) si el patrono no solicitó autorización.
Examen de la solicitud (2 días hábiles). Si es deficiente, se notifica al trabajador para subsanarla.
Si consta la inamovilidad y la presunción del vínculo, se ordena el reenganche y pago de salarios caídos (decisión inaudita parte).
Traslado del funcionario a la empresa para la ejecución de la orden.
Alegatos del patrono y posible evacuación de pruebas (8 días: 2 para promoción, 5 para evacuación). Decisión en 8 días.
Si el patrono no asiste, se tienen como ciertos los hechos de la solicitud.
Decisión inapelable del Inspector, con derecho a nulidad ante tribunales del trabajo (previa certificación del cumplimiento del reenganche).
Sanciones
Multa (60 a 120 UT) y arresto (6 a 15 meses). Si se impide la ejecución de la orden, el Inspector puede solicitar apoyo de las fuerzas de orden público. En caso de persistencia en el desacato, el Inspector remite al patrono al Ministerio Público.