Incapacidad Laboral y Prestaciones en Accidentes de Trabajo

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Incapacidad Laboral Temporaria

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporalmente la realización de sus tareas habituales.

2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:

  • a) Alta médica.
  • b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
  • c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante.
  • d) Muerte del damnificado.

Incapacidad Laboral Permanente

1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas.

Gran Invalidez

Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.

Prestaciones Dinerarias

Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria

1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART, la que en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

Gran Invalidez

1. El damnificado declarado con gran invalidez percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT).

Muerte del Damnificado

(Aquí se debería detallar las prestaciones en caso de muerte del damnificado)

Prestaciones en Especie

1. Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:

  • a) Asistencia médica y farmacéutica.
  • b) Prótesis y ortopedia.
  • c) Rehabilitación.
  • d) Recalificación profesional; y
  • e) Servicio funerario.

Determinación y Revisión de las Incapacidades

Comisiones Médicas

1. Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central, serán las encargadas de determinar:

  • a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
  • b) El carácter y grado de la incapacidad.
  • c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

2. Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes.

3. La reglamentación establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas.

4. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

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