Incapacidad Legal por Demencia y Ancianidad: Criterios y Requisitos Jurídicos
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Dementes: Concepto y Criterios Legales
Se sugiere la conveniencia de utilizar el término insano para aquel a quien no se le ha declarado su incapacidad mediante la respectiva sentencia de interdicción, reservando la expresión demente para quien ha sido judicialmente declarado como tal.
En consecuencia de lo expuesto, el término insania se referirá al estado de enfermedad mental, y el de demencia al de la enfermedad judicialmente declarada.
Criterios Doctrinales sobre la Demencia
La doctrina ha sostenido distintos criterios para la declaración de demencia:
Criterio Médico (Biológico u Objetivo)
Este criterio reduce el fundamento único y excluyente para la declaración de la demencia a la comprobación de la insanidad mental de la persona.
Criterio Médico-Jurídico (Mixto)
Según este criterio, para la declaración de la interdicción es necesaria la interrelación concurrente de la enfermedad mental y la ineptitud del sujeto afectado para gobernar su conducta.
Criterio Económico-Social
Este criterio postula la interdicción respecto de la persona que, aun no padeciendo insanidad mental, se encuentra afectada por otras minusvalías o limitaciones psíquicas, intelectuales, volitivas o físicas, que le impiden el gobierno de sí misma o la administración de sus bienes.
Criterio Actual del Código Civil
El artículo 141 del Código Civil, en su actual formulación, prescribe que: "Se declaran incapaces por demencia las personas que, por causa de enfermedades mentales, no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes."
El texto reformado adopta así el criterio médico-jurídico o mixto que es, a nuestro juicio, el más correcto y conveniente, toda vez que permite conceptuar y declarar una genuina incapacidad jurídica.
La Declaración de Demencia
Texto Legal (Artículo 140)
El artículo 140 prescribe que: "Ninguna persona será considerada demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente."
Efecto sobre la Capacidad
De las incapacidades de hecho enumeradas en el artículo 54, algunas están dispuestas con carácter concreto y otras con carácter eventual.
La Ancianidad y sus Implicaciones Legales
Senectud
La senectud representa un estado biológico normal inherente al proceso mismo de la vida, en el que esa normalidad se traduce en declinaciones y cambios, tanto psíquicos como físicos, de carácter cuantitativo y armónico que, por ser propios de dicho estado, no pueden ser juzgados como síntomas patológicos.
Senilidad
La senilidad, en cambio, representa la expresión patológica de la ancianidad. En un caso relativamente reciente, la Cámara Civil resolvió que la senilidad no es igual a la demencia senil, ya que esta, a diferencia de aquella, implica un menoscabo intelectual global o selectivo que produce déficits en las actividades intelectivas del sujeto. La senilidad es en sí una enfermedad que se caracteriza por claudicaciones no solo cuantitativas sino cualitativas, inarmónicas e irreversibles, de las facultades del enfermo.
Requisitos de la Enfermedad Mental para la Interdicción
La Gravedad
Constituye el requisito dominante, toda vez que a él se encuentran supeditados los demás. La gravedad debe ser estimada en función de la incidencia que la enfermedad puede tener en el gobierno de las propias conductas del enfermo.
La Actualidad
Exige que la enfermedad exista al momento de la declaración de la demencia. Un estado de insania anterior y superado carece de toda virtualidad para lograr la interdicción. En suma, la actualidad es un requisito esencial de la enfermedad; sin embargo, una mera remisión transitoria no obsta a la interdicción, pues la enfermedad subsiste como tal.