Incapacidad legal y requisitos del objeto en el derecho civil

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Incapaz: Se es incapaz la persona que carece de actitud legal para hacer valer sus derechos por sí mismos, estos pueden ser Absolutos o Relativos

INCAPAZ ABSOLUTO (Art. 1447): Son los dementes, impúberes y los sordos mudos, sus actos no tienen ningún tipo de efecto

Los Dementes: Es una enfermedad mental, esta suprime la razón del ser humano, por lo tanto, estos son declarados interdictos, que es aquella actuación judicial donde el juez nombra a una persona para ser su tutor y que este lo represente

Los Impúberes: Varón que tiene entre 7 y 14 años, y mujeres que tengan 12 años, estos no celebran ningún tipo de acto jurídico, en caso de hacerlo, su sanción es la nulidad absoluta del acto (Art. 1681 C.C)

Los Sordos Mudos (1487 C.C): Al no entender la ley de ningún modo para realizar un acto, se necesita la declaración de voluntad ya sea escrita, tacita, etc.

Los Incapaces Relativos: La ley señala que hay 2, el Menor Adulto y Los Disipadores (comprador compulsivo) que se encuentran bajo interdicción de administrar lo suyo, y el Menor Adulto, mujer de 12 años y menor de 18, y varón mayor de 14 años y menor de 18, sus actos solo tienen efectos cuando son autorizados por un tutor, y estos pueden actuar sin autorización solo cuando se trata de la administración de su peculio profesional (si es que trabajan)

Interdicción: Resolución judicial la cual señala que no puede ejercer en derecho, la publicidad la tiene el C.B.R

La sanción de los incapaces relativos es la nulidad relativa del acto

Requisitos del objeto como requisito de existencia (Art. 1445): La declaración de voluntad recae en un objeto lícito, esto concuerda con el Art. 1461 que señala que toda declaración de voluntad debe tener un objeto, esto puede ser una cosa o hecho

Requisitos de la cosa:

1. La cosa debe existir: El acto jurídico debe tener cosas presentes, es decir, que se encuentren al momento de realizar el acto o exista, esto ya que es preciso determinar que deberá entregar la otra parte para el cumplimiento de la obligación, si dicha cosa no existe, la parte debe resarcir los perjuicios ocasionados de este incumplimiento

2. La cosa debe ser comerciable: Es todo aquel susceptible de apropiación pecuniaria, existen ciertas cosas que no son comerciables, las incomerciables por naturaleza, por su destino y las incomerciables según el legislador

Por Naturaleza: Aire, Sol, Luna, La mamá del Wladi, etc.

Por su Destino: Bienes nacionales, parques, etc.

Por el Legislador (Art. 1464) n° 3 y 4: Cosas embargadas por decreto judicial

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