Incapacidad Permanente y Prevención de Riesgos Laborales en Chile
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Declaración y Revisión de la Incapacidad Permanente
Artículo 59º
Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación.
Artículo 61º
Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar.
Artículo 63º
Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.
Artículo 64º
En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes.
Prevención de Riesgos y Obligaciones del Empleador
Artículo 65º
Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. Sus funciones incluyen:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para utilizar correctamente los instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento de las normativas por parte de la empresa y de los trabajadores.
- Investigar los accidentes y las enfermedades profesionales.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que procedan.
- Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador.
El representante de los trabajadores es designado por los propios trabajadores. El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités. En empresas con más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días desde que le sea notificada la resolución. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68.
Artículo 66º Bis
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad. Para ello, deberán implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezcan, como mínimo, las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas. Asimismo, corresponderá al mandante velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto las normativas para calcular el número de trabajadores.
Artículo 67º
Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas.