Incapacidad Permanente y Protección Asistencial en Caso de Desempleo

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Incapacidad Permanente

IPP para la formación habitual: disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión, pero se puede realizar tareas de la misma.

IPT para la formación habitual: inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de una profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

IPA para todo trabajo: inhabilitación para cualquier tipo de profesión.

GI: trabajador incapacitado, necesita la asistencia de una tercera persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

LPNI: trabajador en situación de alta o asimilada que ha recibido un parte de alta médica y que presenta disminuciones o alteraciones definitivas. Indemnización económica, prestación a tanto alzado.


Protección Asistencial en Caso de Desempleo

Personas con necesidades especiales que no tienen derecho a la prestación por desempleo, no tienen período mínimo de cotización pero tienen cotizados al menos 6 meses o 3 si tienen responsabilidades familiares y quienes hayan agotado la prestación por desempleo o más de 45 años, trabajadores españoles emigrantes fuera de la UE, liberados de prisión, personas con incapacidad permanente T, A o GI.


Subsidio por Desempleo

Requisitos: inscrito como demandante de empleo un mes, no haber rechazado una oferta de trabajo, ni haberse negado en acciones de formación, promoción o reconversión profesional, y carece de rentas superiores al 75% SMI.

Duración: hasta 30 meses, importe 80% del IPREM.

Colectivos: personas 45 años o menos, discapacitados, víctimas de violencia de género o doméstica que no convivan con el agresor, trabajadores retornados al extranjero.


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