Incapacidad Permanente y Temporal: Tipos, Requisitos y Prestaciones
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Prestación por Incapacidad Permanente
Las personas que, después de seguir un tratamiento, presentan una minusvalía que les impide trabajar, pueden ser declaradas en situación de incapacidad permanente. Esta situación es determinada por un tribunal médico.
Tipos de Incapacidad Permanente
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): La persona presenta una disminución de sus capacidades mayor o igual al 33%, pero puede realizar las tareas fundamentales de su profesión. Recibe un pago único de indemnización equivalente a 24 mensualidades.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): El trabajador queda incapacitado para su profesión habitual, pero puede ejercer otras actividades. Cobra mensualmente el 55% de la base reguladora. Si tiene 55 años o más, y se cumplen ciertos requisitos, este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional, llegando al 75%.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): El trabajador queda incapacitado para cualquier tipo de trabajo. Cobra mensualmente el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Cuando la persona, además de estar incapacitada, necesita asistencia para realizar los actos esenciales de la vida diaria (comer, vestirse, etc.). Cobra un complemento adicional, que puede variar, destinado a remunerar a la persona que le cuida. Si la incapacidad procede de enfermedad común, se requiere haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años para la IP parcial. Para las demás, los requisitos de cotización varían según la edad del trabajador.
Prestación por Incapacidad Temporal
Cubre la falta de ingresos cuando el trabajador no puede trabajar temporalmente y necesita asistencia sanitaria, ya sea por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos y Duración
- Enfermedad común: Se requiere haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional: No se exige período previo de cotización.
El cobro máximo es de 365 días, con una posible prórroga de 180 días adicionales si se prevé la curación. Excepcionalmente, si el médico estima la recuperación, se puede permanecer en situación de Incapacidad Temporal hasta 2 años.
Si el tribunal médico considera que no hay posibilidad de recuperación, se puede declarar la Incapacidad Permanente. Incluso después de haber sido declarada la Incapacidad Permanente, los tribunales médicos pueden revisar el caso y determinar la reincorporación al trabajo.
Cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral: Desde el día siguiente a la baja, se cobra el 75% de la base reguladora.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral: Se cobra un porcentaje de la base reguladora, que varía según los días de baja.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Auxilio por Defunción
Se otorgan aproximadamente 46 euros para cubrir los gastos de sepelio. Solo lo pueden cobrar los que han cotizado, no los familiares.
Pensión de Viudedad
Es una pensión vitalicia a favor del cónyuge supérstite (también parejas de hecho, bajo ciertas condiciones).
- La cuantía es del 52% de la base reguladora del fallecido (puede ser mayor en ciertos casos).
- Es compatible con la nómina o pensión del cónyuge.
- Si el beneficiario contrae nuevo matrimonio, *generalmente* se pierde la pensión de viudedad (existen excepciones).
Pensión de Orfandad
Para los hijos del fallecido.
- En general, para los menores de 18 años.
- Hasta los 25 años si no trabajan y cumplen ciertos requisitos.
- Sin límite de edad si tienen una discapacidad reconocida en un grado determinado.
- Hasta los 24 años si fallecen ambos padres o si el huérfano es incapacitado, bajo ciertas condiciones.