Incapacidad Permanente: Tipos, Requisitos y Prestaciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,27 KB
Incapacidad Permanente Total
Es la que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.
Requisitos:
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
- Periodo de cotización en caso de IP por enfermedad común:
- Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Igual o mayor de 31 años: ¼ del tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años.
Prestación:
Pensión vitalicia de un 55 % de la BR (Base Reguladora), que se incrementa en un 20 % si se trata de una IP cualificada (más de 55 años sin empleo).
Incapacidad Permanente Absoluta
Es la que impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio.
Requisitos:
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
- Periodo de cotización en IP por enfermedad común (igual a IP total):
- Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Igual o mayor de 31 años: ¼ del tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años.
Prestación:
Pensión vitalicia del 100 % de la BR.
Gran Invalidez
Es la situación en la que se halla un trabajador afectado por una incapacidad absoluta, y que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, vestirse).
Requisitos:
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta.
- Periodo de cotización de IP por enfermedad común (igual a IP total):
- Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Igual o mayor de 31 años: ¼ del tiempo transcurrido desde que se han cumplido los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años.
Prestación:
Pensión vitalicia del 100 % de la BR, incrementado con un complemento que no puede ser inferior al 45 % de la pensión.