Incapacidad Temporal: Cobertura, Requisitos y Prestaciones de la Seguridad Social
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Definición
La Incapacidad Temporal es un subsidio que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Beneficiarios
- Los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios.
Requisitos
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente (sea o no de trabajo) y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Entidad Competente
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá a:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
- La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Contenido o Cuantía de la Prestación
- Enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
- 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pago
Trabajadores por Cuenta Ajena
- El pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º día, la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos)
- El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
- Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Impresos Necesarios
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Documentación Requerida
Documentos acreditativos de la identidad del trabajador y documentos relativos a la cotización.
Pérdida o Suspensión
Se produce por actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
Extinción
La prestación se extingue por:
- El transcurso del plazo máximo establecido.
- Alta médica (con o sin declaración de incapacidad permanente).
- Pasar a ser pensionista de jubilación.
- Por fallecimiento.
Duración
- Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180 días si durante este período se prevé curación.
- Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6 meses.