Incapacidad, Tutela y Patria Potestad: Régimen de Gananciales y Representación de Menores
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**Edad e Incapacitación: Protección de Personas con Discapacidad, Tutela y Patria Potestad**
**STS 2010**
La STS de 2010 establece que “la venta, como negocio jurídico de disposición o alteración jurídica, de una cosa común, está prohibida por el artículo 397 del Código Civil y no cabe incardinarla en el supuesto de venta de cosa ajena, sino que se hace como propia y en perjuicio directo de los copropietarios, con sanción de nulidad absoluta”.
**Régimen de Gananciales**
Cuando uno de los cónyuges fallece, antes de la partición de la herencia, habría que proceder primero a la liquidación de los bienes gananciales. Estamos ante una **comunidad postganancial de carácter germánico**.
¿Tiene el contador-partidor facultad para liquidar los gananciales? Sí, se encuentra implícito en sus facultades del mandato de partición de la herencia. La jurisprudencia permite la acumulación de acciones en el proceso de división (art. 71 LECiv).
**Intervención del Padre en Representación de los Hijos Menores**
¿En el momento de la partición hereditaria tiene que intervenir el padre para representar a los hijos o se representan solos? No se puede renunciar a la herencia de un menor porque en este supuesto se necesita la autorización judicial (art. 163 CC). Pero no estamos ante un supuesto de renuncia a herencia, sino en un caso de intervención de los titulares de la patria potestad (art. 154 CC). Esta disposición tiene una escasa coercibilidad.
- Cuando hay menores hay que ver si hay **conflicto de intereses** entre los menores y el detentor de la patria potestad (art. 1060 CC). En los casos de partición, el tutor necesita autorización judicial para aceptar la herencia cuando exista un conflicto de interés (art. 163 CC). Como en este caso ha habido una renuncia de la cuota usufructuaria y al legado del usufructo no hay conflicto de intereses. Interviene entonces el padre porque tiene la patria potestad, y por ende la **representación legal** (un menor no puede aceptar la herencia por sí mismo, si estuviera emancipado sí podría).
**Renuncia de Gananciales y Donación**
- Esa renuncia de los gananciales del padre se puede ver como una **donación**. El Código Civil no plantea ningún problema en cuanto a la aceptación de una donación (art. 1255 CC). Habrá que ver lo dispuesto en los arts. 626 y 627. En las condicionales u onerosas hace falta la aceptación del legítimo representante, pero no estamos ante este supuesto. En esa donación podría haber conflicto de intereses entre el padre y los hijos si hubiera una condición (dependiendo de la condición impuesta), por lo que habría que analizar la donación y prever el supuesto de la intervención del **defensor judicial** para la aceptación.
**Venta de Bienes de Menores y Autorización Judicial**
- Por el art. 166 CC, el hecho de vender un bien de un menor parece que hace falta **autorización del juez**. Según el art. 1259 CC, no es nulo porque lo que es nulo no se puede ratificar.
- Art. 1301 CC: En este caso no es el menor el que contrata, por lo que este precepto no es aplicable.
- Art. 1259 CC: Doctrina mayoritaria: es un caso de **ineficacia del negocio jurídico**, no produce los efectos que le son propios porque hace falta la ratificación de los hijos que es una ***conditio iuris*** de eficacia del contrato, por tratarse de un contrato realizado sin capacidad para obligar. El padre no tiene poder para vincular a los hijos, no es un contrato celebrado por el menor porque el padre tiene falta de autorización judicial y el menor no es parte de la relación contractual (art. 163 CC exige autorización judicial, esa es la condición de eficacia de la obligación condicional).
- No está contratando el menor, contrata el padre que está actuando sin poder. Por tanto, la venta no es nula ni anulable.