Incapacidades Psíquicas para el Consentimiento Matrimonial Canónico
Clasificado en Psicología y Sociología
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Incapacidades Psíquicas para el Consentimiento Matrimonial (Canon 1095)
Precedentes Doctrinales y Jurisprudenciales
1. Los Furiosi, los Mente Capti y la Insania in Re Uxoria
2. La Clasificación de las Enfermedades Psíquicas en Amencias y Demencias
- Amencias: Totales o congénitas
- Amencia congénita y total: nulo el consentimiento
- Amencia total y adquirida: depende del momento de adquisición
- Momento de adquisición:
- Si posterior al consentimiento matrimonial: irrelevante
- Si anterior al consentimiento: nulo el matrimonio
- Momento de adquisición:
- Amencia congénita pero parcial: depende del sector afectado
- Sector afectado:
- Si tiene relación con el objeto del consentimiento: puede ser nulo
- Si no tiene relación con el objeto del consentimiento: resulta irrelevante (ej. agorafobia, eritrofobia)
- Sector afectado:
- Demencias: Parciales y/o adquiridas
- Había que demostrar:
- Que el momento de adquisición era anterior al matrimonio y
- Que el sector afectado tiene relación con el matrimonio
- Comodidad y dificultades
- El problema de los “intervalos lúcidos” y el uso de las presunciones
- Había que demostrar:
¿Se ha eliminado esta clasificación?
La Falta de Uso de Razón (= FUR)
Afecta a la vertiente cognoscitiva. No se sabe reconocer el matrimonio. Clasificación actual: son incapaces de contraer matrimonio los que no tienen uso de razón. El uso de razón se divide en dos: legal (presunción iuris et de iure) y existencial.
1. Legal: Los Menores de Siete Años (can. 97.2)
No admite prueba en contrario. No afecta a menores de 7 años.
2. Existencial: Las Enfermedades Mentales (can. 1095.1)
- Nota común: El enfermo mental no es consciente de la enfermedad que padece, al menos en los momentos de mayor intensidad; más aún, en ellos, se estima normal. Los enfermos no aceptan que están enfermos.
- Manifestaciones:
- Como enfermedad habitual:
- Psicosis: Grupo de enfermedades mentales muy graves que incluyen una elevada anormalidad, con desorganización de la personalidad:
- Oligofrenias: Deficiencias mentales en cuanto que la mente no ha llegado a su desarrollo normal. Admite diferentes grados.
- Esquizofrenias: Grupo de enfermedades mentales muy graves caracterizadas por comportamientos anormales, acompañadas, generalmente, de representaciones delirantes, alucinaciones y anomalías en el comportamiento físico-moral.
- Psicosis maniaco-depresiva: Fases alternantes de euforia y depresión maniacas (bipolaridad).
- Paranoias: Conjunto de anormalidades psicóticas que tienen como rasgos comunes la suspicacia, la hipersensibilidad, la desconfianza, celos exagerados, etc. Las personalidades paranoicas se distinguen por su insociabilidad e incomunicabilidad.
- Psicosis: Grupo de enfermedades mentales muy graves que incluyen una elevada anormalidad, con desorganización de la personalidad:
- Como enfermedad coyuntural:
- Alcoholismos y toxicomanía
- Como enfermedad habitual:
- Anotaciones:
- El término “suficiente” equivale a “necesario para”, no es sinónimo de “absoluta”.
- Persiste de alguna manera el problema de los intervalos lúcidos, sobre todo si se ha diagnosticado la curación, pero la atención debe dirigirse al momento de emisión del consentimiento. Normalmente, aunque las crisis aparezcan después del matrimonio, los peritos suelen indicar que, aunque el trastorno tiene un momento de estallido concreto, ya existía con anterioridad al matrimonio.
Grave Defecto de Discreción de Juicio
Afecta a la vertiente valorativa (can. 1095.2). El sujeto conoce lo que es matrimonio, pero no ha valorado pros y contras, en concreto, con la persona con la que se va a casar. Se hace o bien porque se tiene alguna anomalía del comportamiento o porque ha acontecido algún hecho drástico que ha impedido la serenidad interna suficiente para prestar el consentimiento.
1. Nota Común
Se trata de una exigencia que va más allá de lo meramente cognoscitivo y que entra dentro de lo que podemos llamar la “facultad esimativa”, como captación de las diferencias del matrimonio y otras realidades afines y asumir esa captación con responsable madurez.
2. Manifestaciones
Esta incapacidad tiene su versión en determinadas neurosis y psicopatías. Más que enfermedades, quizás habría que denominarlas “anomalías del comportamiento”.
- Neurosis: Trastornos del psiquismo (sin ramificaciones orgánicas) debidos a conflictos entre impulsos externos e internos o entre tendencias contradictorias. Tienen generalmente origen nervioso y su anomalía se reduce a alteraciones de su voluntad, en su emotividad y afectividad.
- Psicopatías: Las personas psicopáticas padecen una grave desviación de lo que comúnmente se considera como comportamiento normal, tanto en el ámbito de relaciones sociales como afectivas o/y sexuales (sadismo, masoquismo, trastornos disociales o antisociales).
Señalemos, ejemplificativamente, las siguientes:
- Complejos
- Depresiones: personalidades depresivas con carácter general
- Obsesiones (= personalidades obsesivo-compulsivas)
- Inmadurez afectiva: “un niño grande”. Dependencia de la familia de origen.
- Personalidades histéricas
- Psicastenias: personas de débil voluntad (“deciden porque los demás se lo dicen”)
3. Anotaciones
- Las tendencias procesales (minimalista y maximalista):
- Minimalista: no se exige que las anomalías estén listadas y tasadas en ningún manual de psiquiatría forense. Basta acreditar que, por las circunstancias concretas, la persona no valora.
- La “falta de libertad interna”, como expresión de la falta de discreción de juicio, aunque, en sí, se trata de realidades distintas.
Incapacidad para Asumir las Obligaciones Conyugales
Vertiente práctica (can. 1095.3). El sujeto conoce y valora, pero no puede asumir las obligaciones.
1. Nota Común
Se trata de incapacidades que se consideran desde el objeto del consentimiento, el cual, de hecho, resulta inalcanzable e imposible de prestar. Constituye un capítulo genérico que podría entrar dentro de un concepto de impotencia psíquica.
2. Manifestaciones
Se trata de un amplio grupo de anomalías de naturaleza psíquica, no necesariamente auténticas enfermedades, que constituyen el comportamiento estructural de la persona y que incapacitan para:
- Crear una auténtica comunidad conyugal (conocerse, aceptarse, compartir); esta incapacidad viene originada por determinadas egolatrías, narcisismos e incomunicabilidad.
- Una relación sexual normal a causa de determinadas anomalías sexuales como: homosexualidad (capítulo de nulidad prácticamente autónomo tras vacilaciones jurisprudenciales), sadismos, satiriasis y ninfomanías.
3. Anotaciones
- La cuestión debatida acerca de si las incapacidades de que trata el canon 1095 deben ser perpetuas y absolutas. La jurisprudencia de la Rota Romana exige esas dos cualidades. Creemos que no se justifica esta exigencia.
- Dentro de las dificultades que este texto legal lleva consigo en interpretación y aplicación, estimamos que se trata de una disposición de gran valor teórico-práctico.