La Incapacitación Legal en España: Marco Jurídico y Protección
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Concepto y Causas de Incapacitación
Según el artículo 199 del Código Civil (CC), nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley; esto se lleva a cabo mediante un proceso judicial. El Código Civil (CC) establecía en su artículo 200 que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Estaban sujetos a tutela, además de los menores no emancipados, aquellas personas sobre las que pesaba una serie de circunstancias de innegable gravedad que implicarían la privación de su capacidad de obrar.
Tales circunstancias se encontraban legalmente tasadas, es decir, constituían un numerus clausus:
- Locura o demencia.
- Sordomudez, acompañada de la incapacidad de leer y escribir.
- Prodigalidad.
- Estar sufriendo la pena de interdicción civil.
Estas circunstancias podían originar la incapacitación y siempre se las ha denominado "causas de incapacitación".
La privación de la capacidad de obrar de una persona originaba la necesidad de dotarla de un cauce de representación y defensa. A tal fin, se preveía la existencia de un organismo tutelar, compuesto por un tutor, un protutor y un Consejo de familia (conocido como tutela de familia).
Los menores de edad emancipados, por su parte, quedaban sujetos a tutela siempre y cuando sus padres no pudieran ejercer la patria potestad. Por otro lado, en aquellos casos ocasionales en que los intereses del hijo y de los padres pudieran ser contrastantes o antagónicos, se les debía nombrar un defensor judicial.
La Ley 41/2003 de Protección de Personas con Discapacidad
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección para las personas con discapacidad, centrándose en un aspecto esencial: el patrimonial. Recientemente, ha sido modificada por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, que viene a resolver ciertas dudas generadas por su aplicación. Entre ellas, destacan:
- La mejora de la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal.
- La determinación del domicilio en función del cual se fija la competencia.
- La aclaración legal del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos.
Una persona con discapacidad es aquella que, por causa física, sensorial o psíquica, tiene algún grado de minusvalía que pueda dificultar su normal desenvolvimiento.
La Declaración Judicial de Incapacitación
Es una cuestión que queda única y exclusivamente encomendada a la autoridad judicial: solo el juez, tras el correspondiente proceso (anteriormente, procedimiento de menor cuantía) y mediante sentencia, en virtud de las causas establecidas en el artículo 200 del Código Civil, podrá declarar incapaz a una persona (artículo 199 del Código Civil).
Flexibilidad del Proceso de Incapacitación (Ley 13/1983)
La flexibilidad de la que hace gala la Ley 13/1983 se manifiesta en los aspectos siguientes:
- a) Gradualidad de la incapacitación: La incapacitación declarada por la sentencia puede ser total o parcial, es decir, es graduable. Así lo establece el artículo 210 del Código Civil: la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda al que vaya a quedar sometido el incapacitado.
- b) Revisabilidad de la sentencia: La sentencia por la que se declara la incapacitación es revisable, ya que no tiene eficacia de cosa juzgada, dado que las condiciones físicas o psíquicas del incapacitado pueden variar (mejorando o empeorando). La sentencia dictada en un procedimiento de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida (artículo 212 del Código Civil).