Incentivos Contratación Desempleados y Regulación Contrato Fijo Discontinuo

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Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social

Las **contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo** darán derecho a las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones por Contratación de Jóvenes

Para **jóvenes entre 16 y 30 años**, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una **bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años**, cuya cuantía será:

  • 1er año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
  • 2º año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
  • 3er año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando estos contratos se concierten con **mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas**, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

Bonificaciones por Contratación de Mayores de 45 Años

Para **mayores de 45 años** que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de **108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años**.

Cuando estos contratos se concierten con **mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas**, la bonificación será de **125 euros/mes (1.500 euros/año)**.

El Contrato Fijo Discontinuo (Artículo 15.8 ET)

El **contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos** se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y **no se repitan en fechas ciertas**, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Aspectos Clave del Contrato Fijo Discontinuo:

  1. Concepto y Objeto

    Se refiere a **trabajos fijos discontinuos** que, aunque recurrentes, **no se repiten en fechas ciertas** dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

  2. Llamamiento de los Trabajadores

    Los **trabajadores fijos discontinuos** serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos **convenios colectivos**. En caso de incumplimiento del llamamiento, el trabajador podrá reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

  3. Formalización por Escrito

    Este contrato se deberá **formalizar necesariamente por escrito** en el modelo oficial establecido.

  4. Requisitos del Contrato Escrito

    En el contrato deberá figurar una indicación sobre la **duración estimada de la actividad**, así como sobre la **forma y orden de llamamiento** que establezca el convenio colectivo aplicable. Deberá constar igualmente, de manera orientativa, la **jornada laboral estimada y su distribución horaria**.

  5. Contratos Fijos Discontinuos a Tiempo Parcial

    La posibilidad de concertar **contratos fijos discontinuos a tiempo parcial** requiere un acuerdo específico en el **convenio colectivo sectorial**.

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