Incentivos Fiscales y Zona Especial Canaria (ZEC): Claves para la Inversión en Canarias

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,26 KB

Objetivos Prioritarios de los Incentivos Fiscales del REF

Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales aprobados en la última modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) son:

  • Diversificación productiva de la estructura económica.
  • Creación de empleo.
  • Favorecer la inversión de alto valor añadido (tecnología).
  • Atraer capitales y empresas del exterior.
  • Favorecer la utilización de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental.

La Zona Especial Canaria (ZEC): Un Régimen de Baja Tributación

La Zona Especial Canaria (ZEC) consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de:

  • Promover el desarrollo económico y social del Archipiélago.
  • Diversificar su estructura productiva.

A) Duración del Régimen ZEC

La ZEC es un instrumento fiscal temporal. Las entidades solo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta diciembre de 2020 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.

B) Requisitos para su Instalación

Para acogerse a los beneficios de la ZEC, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Entidad y Sede

  • Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente.
  • Tener domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores o un representante (en el caso de las sucursales) deberá residir en Canarias.

2. Inversión y Empleo

Se exige realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción:

  • Inversión mínima:
    • 100.000 €, para las islas de Tenerife y Gran Canaria.
    • 50.000 €, en el resto de las islas no capitalinas.
  • Creación de Empleo:
    • Crear, al menos, 5 puestos de trabajo, si se trata de islas capitalinas.
    • Crear, al menos, 3 puestos de trabajo, si se trata de islas no capitalinas.
  • Este promedio de puestos de trabajo debe mantenerse durante los años que la entidad esté adscrita a la ZEC, debiendo crearse en los 6 meses siguientes al momento de la inscripción.

3. Objeto Social

Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos, como la pesca.

C) Ámbito Geográfico de Aplicación

El ámbito geográfico de aplicación se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias.

D) Beneficios o Ventajas Fiscales

Las entidades acogidas a la ZEC disfrutarán de las siguientes ventajas fiscales:

  • Estarán sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Estarán exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Entradas relacionadas: