Incidente Concursal Laboral: Procedimiento Judicial y Derechos de Trabajadores
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Procedimiento del Incidente Concursal en Materia Laboral
1. Ámbito de Aplicación del Incidente Concursal Laboral
Se dilucidarán por el trámite del incidente concursal en materia laboral las acciones que los trabajadores o el Fondo de Garantía Salarial ejerciten contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo. Asimismo, se incluyen las acciones de trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender los contratos suscritos por el concursado con estos.
2. Plazos para la Presentación de la Demanda
Los trabajadores deberán presentar la demanda, conforme a lo establecido en la legislación procesal civil, en el plazo de un mes desde que conocieron o pudieron conocer la resolución judicial. El Fondo de Garantía Salarial deberá presentarla desde que se le notifique la resolución. El personal de alta dirección deberá presentar la demanda en el mismo plazo desde que la administración concursal le notifique la decisión adoptada.
3. Subsanación de Defectos en la Demanda
En el caso de que la demanda contuviera defectos, omisiones o imprecisiones, el Letrado de la Administración de Justicia lo advertirá al demandante o demandantes a fin de que lo subsanen en el plazo de cuatro días, con el apercibimiento de que, de no subsanarse, procederá su archivo. En ningún caso podrá inadmitirse la demanda por estimar que la cuestión planteada fuera intrascendente o careciera de la entidad necesaria para tramitarse por vía incidental.
4. Desarrollo del Acto del Juicio
Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, dentro de los diez días siguientes, el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos. Deberá mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio, que comenzará con el intento de conciliación o avenencia sobre el objeto del incidente. De no lograrse esta, se ratificará el actor en su demanda o la ampliará sin alterar sustancialmente sus pretensiones, contestando oralmente el demandado y proponiendo las partes a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad. El procedimiento continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. Trámite de Conclusiones
Tras la práctica de la prueba, se otorgará a las partes un trámite oral de conclusiones.