Incidente de Nulidad Procesal: Guía Completa y Consejos Prácticos

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El Incidente de Nulidad Procesal

El incidente de nulidad procesal es una cuestión accesoria al juicio principal que requiere un pronunciamiento especial del tribunal. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA PRIMER GRADO Y AUTO)

Tramitación Incidental

Toda cuestión accesoria al juicio principal que requiere un pronunciamiento especial del tribunal. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA PRIMER GRADO Y AUTO)

Oportunidad

Art. 83 inciso 2º CPC: “…dentro de 5 días contados desde que aparezca o se acredite la causal (2 casuales), que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal”.

No podrán demandar Nulidad

  • La parte que ha originado el vicio.
  • El que ha concurrido a su materialización.
  • O, el que lo ha convalidado tácita o expresamente, el acto nulo.

Hay casos que se regulan por normas de orden público:

  • Incompetencia Absoluta del Tribunal (FUERO O MATERIA) se puede reclamar en cualquier tiempo.

Resolución que declara la nulidad procesal

Naturaleza Jurídica de la Resolución:

  • Es una sentencia interlocutoria de aquellas que establece derechos permanentes a favor de las partes.

Todo lo declarado ineficaz por la sentencia, no podrá tener ningún efecto, en contra del incidentista vencedor.

  • En el caso que la sentencia rechace la petición de nulidad, también será una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes.

Los actos cuya validez haya ratificado la sentencia, continuarán incorporados al proceso y no podrá prescindirse de ellos en la sentencia definitiva.

El Juez y la Nulidad Procesal

Art. 84 inciso final CPC:

  • El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.
  • Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento.
  • No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley

Conclusión: La Importancia de esta actividad oficiosa del juez

  • Con ello se evita la repetición de actos que adolecen de efectos de fácil corrección.
  • Prima la economía procesal, con las consecuencias ventajosas que ello acarrea para los litigantes.

Casos Especiales de Nulidad Procesal

Art. 79 Nulidad Por Fuerza Mayor

“Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor.

Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio”.

Único caso de solicitud de nulidad sin estar fundado en un vicio.

Art. 80 Nulidad por Falta de Emplazamiento

“Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.

Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”.

Conclusión Final

  • La Declaración de Nulidad, es un remedio imprescindible y que responde a un principio constitucional del debido proceso, incluyéndose el derecho de defensa.
  • Su carácter drástico exige que se recurra a él en casos extremos, en que la gravedad del vicio procesal justifica la invalidación del acto y sus derivados o incluso de todo lo actuado en el juicio. Por consiguiente la pérdida de tiempo, el trabajo y dinero invertido por el Estado (órgano jurisdiccional y por las partes).

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