Incompatibilidades y prohibiciones para ejercer el comercio y prácticas restrictivas de la competencia

DerechoActualizado el 2,61 KB

Resumen

El documento recoge las personas que no pueden ejercer el comercio ni ocupar cargos o intervenir en sociedades mercantiles o industriales, tanto por inhabilitación concursal o por ley como por razón de su función pública o territorial. También describe las prácticas restrictivas de la competencia, distinguiendo la colusión general y la colusión particular entre empresarios. Es útil para repasar el régimen de incompatibilidades mercantiles y el derecho de la competencia.

Puntos clave

  • Quedan impedidos de comerciar los inhabilitados por sentencia firme conforme a la Ley Concursal, mientras dure la inhabilitación.
  • Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo no pueden ejercer el comercio en sus distritos, salvo los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales.
  • Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio tienen prohibido el ejercicio del comercio dentro de sus límites territoriales.
  • La colusión general incluye prácticas concertadas, conductas conscientemente paralelas y decisiones o recomendaciones colectivas entre empresarios.
  • La colusión particular abarca la fijación de precios, la limitación de la producción, el reparto del mercado, las condiciones desiguales y las prestaciones suplementarias ajenas al contrato.

Ponte a prueba

Incompatibilidades para el Ejercicio del Comercio

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

  • 2.º Las personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
  • 3.º Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

Restricciones por Función Pública y Territorial

No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:

  • 1.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
  • 2.º Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.
  • 3.º Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
  • 4.º Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
  • 5.º Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

Prácticas Restrictivas de la Competencia

Colusión General

Se refiere a los acuerdos o cooperación entre empresarios, incluyendo:

  • Prácticas concertadas.
  • Conductas conscientemente paralelas.
  • Decisiones colectivas y recomendaciones colectivas.

Colusión Particular

Se manifiesta a través de:

  • Fijación de precios o de otras condiciones comerciales.
  • Limitación de la producción, desarrollo técnico o distribución.
  • Reparto del mercado.
  • Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
  • Exigencia de prestaciones suplementarias ajenas al contrato principal.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Quién no puede ejercer el comercio por estar inhabilitado concursalmente?

Las personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si el juez les autoriza a seguir al frente de la empresa, los efectos se limitan a lo previsto en esa resolución.

¿Pueden los jueces y fiscales dedicarse al comercio?

Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo no pueden, dentro de sus distritos, ejercer la profesión mercantil ni ocupar cargos en sociedades. Esta restricción no se aplica a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a quienes desempeñen funciones judiciales o fiscales de forma accidental.

¿Qué es la colusión particular?

Es una forma concreta de práctica restrictiva de la competencia que se manifiesta en la fijación de precios o condiciones comerciales, la limitación de la producción o distribución, el reparto del mercado, las condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la exigencia de prestaciones suplementarias ajenas al contrato principal.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Qué personas quedan impedidas de comerciar por una causa concursal?
2. ¿Qué grupo de funcionarios queda excluido de la prohibición de comerciar en su territorio?
3. ¿Qué colectivo tiene prohibido el ejercicio del comercio dentro de sus límites territoriales?
4. ¿Cuál de las siguientes es una práctica de colusión particular?
5. ¿Qué concepto engloba las prácticas concertadas y las recomendaciones colectivas entre empresarios?
6. ¿Cuál es un ejemplo de prestación suplementaria ajena al contrato principal?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.