Incompatibilidades y prohibiciones para ejercer el comercio y prácticas restrictivas de la competencia
Resumen
El documento recoge las personas que no pueden ejercer el comercio ni ocupar cargos o intervenir en sociedades mercantiles o industriales, tanto por inhabilitación concursal o por ley como por razón de su función pública o territorial. También describe las prácticas restrictivas de la competencia, distinguiendo la colusión general y la colusión particular entre empresarios. Es útil para repasar el régimen de incompatibilidades mercantiles y el derecho de la competencia.
Puntos clave
- Quedan impedidos de comerciar los inhabilitados por sentencia firme conforme a la Ley Concursal, mientras dure la inhabilitación.
- Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo no pueden ejercer el comercio en sus distritos, salvo los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales.
- Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio tienen prohibido el ejercicio del comercio dentro de sus límites territoriales.
- La colusión general incluye prácticas concertadas, conductas conscientemente paralelas y decisiones o recomendaciones colectivas entre empresarios.
- La colusión particular abarca la fijación de precios, la limitación de la producción, el reparto del mercado, las condiciones desiguales y las prestaciones suplementarias ajenas al contrato.
Incompatibilidades para el Ejercicio del Comercio
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
- 2.º Las personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
- 3.º Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
Restricciones por Función Pública y Territorial
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:
- 1.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
- 2.º Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.
- 3.º Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
- 4.º Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
- 5.º Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.
Prácticas Restrictivas de la Competencia
Colusión General
Se refiere a los acuerdos o cooperación entre empresarios, incluyendo:
- Prácticas concertadas.
- Conductas conscientemente paralelas.
- Decisiones colectivas y recomendaciones colectivas.
Colusión Particular
Se manifiesta a través de:
- Fijación de precios o de otras condiciones comerciales.
- Limitación de la producción, desarrollo técnico o distribución.
- Reparto del mercado.
- Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
- Exigencia de prestaciones suplementarias ajenas al contrato principal.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién no puede ejercer el comercio por estar inhabilitado concursalmente?
Las personas inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si el juez les autoriza a seguir al frente de la empresa, los efectos se limitan a lo previsto en esa resolución.
¿Pueden los jueces y fiscales dedicarse al comercio?
Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo no pueden, dentro de sus distritos, ejercer la profesión mercantil ni ocupar cargos en sociedades. Esta restricción no se aplica a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a quienes desempeñen funciones judiciales o fiscales de forma accidental.
¿Qué es la colusión particular?
Es una forma concreta de práctica restrictiva de la competencia que se manifiesta en la fijación de precios o condiciones comerciales, la limitación de la producción o distribución, el reparto del mercado, las condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la exigencia de prestaciones suplementarias ajenas al contrato principal.
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