Incompatibilidades y Régimen Disciplinario de los Funcionarios
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Incompatibilidades de los Funcionarios
El derecho de los funcionarios impone una serie de prohibiciones para desempeñar actividades distintas a su puesto de trabajo (tanto en el sector público como en el privado). El incumplimiento de estas prohibiciones se debe a las siguientes causas:
- La Administración no puede competir salarialmente con el sector privado, pero necesita personal cualificado. Lo recluta con salarios bajos y prestigio social, permitiéndoles baja productividad y trabajos complementarios para aumentar sus ingresos.
- La escasez y mediocridad de algunos trabajos burocráticos no llenan la jornada laboral ni producen satisfacción, empujando a los funcionarios a buscar otras actividades.
- La incapacidad administrativa para exigir un rendimiento efectivo se compensa prohibiendo otras actividades.
Esta casuística origina la Ley 53/1984 de Incompatibilidades, que distingue entre incompatibilidades públicas y privadas.
Actividades Públicas
La regla general prohíbe un segundo puesto o actividad en el sector público. Existen excepciones para funciones docentes y sanitarias, y otras determinadas por el Gobierno por interés público. También hay compatibilidad con la membresía en Asambleas legislativas autonómicas y locales, siempre que no sean retribuidas. En caso de serlo, se requiere autorización previa y que las retribuciones no superen la de un Director General, incrementada según el grupo funcionarial.
Actividades Privadas
También limitadas, se prohíbe que se relacionen directamente con las del organismo donde el funcionario esté destinado. La Ley define minuciosamente los supuestos de relación directa.
Régimen Disciplinario de los Funcionarios
La realización de conductas tipificadas como faltas disciplinarias conlleva sanciones:
- Separación del servicio: Extinción definitiva del estatus funcionarial (despido disciplinario para personal laboral). Conlleva inhabilitación para un nuevo contrato con funciones similares.
- Suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo): Duración máxima de seis años.
- Traslado forzoso (con o sin cambio de residencia): Duración según leyes de desarrollo.
- Demérito: Penalización para carrera, promoción o movilidad.
- Apercibimiento: Reproche formal sin más consecuencias.