Inconstitucionalidad del Ahorro Obligatorio en el Fallo San Telmo S.A.A.I.C.
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Fallo: San Telmo S.A.A.I.C. c/ Estado Nacional (1996)
Considerandos
1. Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechaza el recurso de apelación de la DGI. Mantuvo la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda de la actora y declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 23.549 referentes al régimen de “ahorro obligatorio”.
Fundamentos: El peritaje contable producido en autos probaba que la actora carecía de capacidad de ahorro al momento de devengarse la obligación de pago del ahorro obligatorio. Además, la actora no tendría cabida en las “limitadísimas excepciones” que la Ley 23.549 contempla. El mantenimiento de la exigencia fiscal, en tales circunstancias, impondría colocar a la aludida empresa en desigualdad respecto de otras empresas que sí tenían capacidad de ahorro, lo que supone el desconocimiento del principio de razonabilidad.
2. Planteo del Fisco Nacional
El fisco nacional planteó el recurso extraordinario, el cual fue concedido.
3. Argumentos del Recurrente
El recurrente expone argumentos tendientes a demostrar que el Congreso de la Nación contaba con facultades para establecer válidamente el régimen de ahorro obligatorio, pero omite la valoración efectuada por el tribunal del material probatorio reunido en la causa.
4. Doctrina de la Corte sobre la Validez Constitucional
Que si bien esta Corte, al examinar el régimen de ahorro obligatorio instituido por la Ley 23.256, sostuvo que este era válido desde el punto de vista constitucional, aclaró que tal conclusión era sin perjuicio de que el contribuyente pudiese demostrar que alguna cláusula en particular resultara lesiva de garantías constitucionales. El particular podía aportar elementos probatorios orientados a destruir la presunción que la ley contiene y a demostrar que, en el periodo concreto de que se trata, ha disminuido o desaparecido la capacidad contributiva; igual inteligencia se sostendrá para la Ley 23.549.
5. Resolución Final
Ante la situación de hecho probada por la actora, que afectaría principios constitucionales, la ausencia de una crítica razonada respecto de dicho extremo sella la suerte del recurrente y determina la inoficiosidad de la consideración de los argumentos expresados en el recurso extraordinario. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.