Incorporación del Derecho Común en Textos Jurídicos Medievales Españoles

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Incorporación del Derecho Común en Textos Jurídicos

Manera orgánica: es la incorporación del derecho común en textos jurídicos legales con valor de ley, **valor, no ley**, ya que quedarían fuera algunos textos jurídicos que tenían valor de ley sin ser ley. Ej.: Los fueros (alcance menor municipal), también en textos jurídicos territoriales (rigen en todo el Reino). El Código de las 7 Partidas es el mejor ejemplo de cómo se incorporó el derecho común en un texto jurídico territorial.

Incorporación en Fueros

En toda España, y por cierto en Castilla, el derecho común comenzó a incorporarse en los fueros, específicamente en los fueros extensos, siglos XII y XIII. Estos contenían más de 50 normas y eran verdaderos códigos. En estos fueros está incorporado el derecho canónico y el derecho romano, siendo mucho más completos, ya que no solo regulaban materias de derecho público y penal, sino también el derecho privado, por ejemplo: familia, contratos, herencia. Uno de los fueros destacados es el de la Ciudad de Cuenca (1190), donde el derecho común está incorporado.

En los siglos XII y XIII, los reyes de Castilla se preocuparon de que se redactaran fueros extensos que rigieran en una amplia área geográfica, por esto se le denomina labor oficial. El derecho común es la base para elaborar esos textos con la finalidad de que se puedan aplicar en diversas ciudades, a esto se le denominó unificación jurídica por vía local, para dar más certeza jurídica. Idea: menos fueros, pero mejor escritos.

Fueros Unificadores Locales

Se destacan dos textos jurídicos:

  1. Fernando III el Santo: redacta el Fuero Juzgo (1241).
  2. Fuero Real de su hijo Alfonso X el Sabio (1255).

Similitudes

Fueros redactados por orden del monarca, contienen derecho romano canónico (Ius commune), son unificadores (rigieron en más de una ciudad).

Fuero Juzgo (San Fernando III el Santo)

Fue canonizado. Este fuero es la traducción que ordenó este rey del Liber Iudiciorum, del latín al castellano. Cuando es traducido al castellano, se le incorporaron nuevas normas de derecho canónico, se lo mejoró y se completó. Importancia del Fuero Juzgo en esa época: el Liber (ahora Fuero Juzgo) había sido un texto que no había perdido vigencia (alta edad media Asturias León seguía utilizándolo). En la baja edad media, los mozárabes (cristianos en tierra musulmana) siguieron utilizando el texto visigodo. Ocurrió, por lo tanto, que San Fernando en esta época va recuperando ciudades que habían sido musulmanas (Sevilla, Córdoba, Andalucía, Cartagena). San Fernando, al percatarse de que estos utilizaban aún el Liber, permite que sigan utilizando el mismo texto, pero con las mejoras que se habían realizado, le otorga, cuando recupera estas ciudades, el mismo Fuero Juzgo.

Fuero Real (Alfonso X El Sabio, 1255)

Otro ejemplo de unificación del derecho con textos locales es el Fuero Real. Este fuero es un texto jurídico basado en el Fuero Juzgo, ya que es una de sus fuentes. También se usan como fuentes otros fueros castellanos como el Fuero de Soria, y se incorporan normas de derecho romano canónico (común). Este texto se divide en 4 libros. A diferencia del Fuero Juzgo, este rige en otra parte geográfica, al Norte de Castilla, parte de lo que hoy es la autonomía autónoma de León, ciudades como Castilla, Valladolid, Soria, en la localidad castellana de Sahagún, Aguilar de Campoo y además será la ley local de Madrid.

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