Incoterms Esenciales: Obligaciones del Vendedor y Comprador (EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF)
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Descripción Detallada de Incoterms Seleccionados
EXW – Ex Works (En Fábrica)
Bajo el Incoterm EXW (Ex Works / En Fábrica), la obligación principal del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en su propio establecimiento o en otro lugar convenido (fábrica, almacén, etc.). El vendedor no está obligado a cargar la mercancía en el vehículo receptor proporcionado por el comprador ni a despacharla para la exportación. La obligación del vendedor concluye al poner la mercancía a disposición en el punto acordado.
FCA – Free Carrier (Franco Transportista)
Con FCA (Free Carrier / Franco Transportista), el vendedor entrega la mercancía, ya despachada para la exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. El punto de entrega específico es crucial, ya que determina las responsabilidades de carga y descarga:
- Si la entrega ocurre en las instalaciones del vendedor, este es responsable de la carga en el medio de transporte proporcionado por el comprador.
- Si la entrega se realiza en cualquier otro lugar (ej. terminal de transporte), el vendedor es responsable de llevar la mercancía hasta ese punto, pero no es responsable de descargarla de su medio de transporte ni de cargarla en el medio de transporte del transportista designado por el comprador; esta carga suele ser responsabilidad del transportista bajo contrato con el comprador.
FAS – Free Alongside Ship (Franco al Costado del Buque)
En el Incoterm FAS (Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque), la entrega se considera realizada cuando el vendedor coloca la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque convenido. A partir de ese momento, todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía son asumidos por el comprador. Este término exige que el vendedor despache la mercancía en la aduana para la exportación.
FOB – Free On Board (Franco a Bordo)
Utilizando FOB (Free On Board / Franco a Bordo), la obligación del vendedor es entregar la mercancía cargándola a bordo del buque nominado por el comprador en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador es quien selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos del vendedor al comprador ocurre cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque. El vendedor es responsable de realizar los trámites aduaneros para la exportación.
CFR – Cost and Freight (Coste y Flete)
Con CFR (Cost and Freight / Coste y Flete), el vendedor contrata y paga los gastos de transporte (flete) y otros costes necesarios para que la mercancía llegue al puerto de destino convenido. Sin embargo, es importante notar que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador una vez que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque (es decir, cuando sobrepasa la borda del buque). El vendedor también debe despachar la mercancía para la exportación. El seguro del transporte principal no es obligación del vendedor; corre a cargo del comprador si desea contratarlo.
CIF – Cost, Insurance and Freight (Coste, Seguro y Flete)
El Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete) impone al vendedor las mismas obligaciones que bajo CFR (pagar coste y flete hasta destino, entregar a bordo en origen, despachar para exportación), pero con una adición crucial: el vendedor debe, además, contratar y pagar la prima del seguro marítimo que cubra la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte en beneficio del comprador (aunque generalmente con una cobertura mínima). El riesgo, al igual que en CFR, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque.