Incumplimiento Contractual y Resolución en Contratos de Servicios: Análisis y Recomendaciones

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Caso de Incumplimiento Contractual en Contrato de Servicios de Seguridad

Antecedentes

El 23 de marzo de 2010, Sociedad Seguridad Antoren Chile LTDA. celebró un contrato con el Servicio de Salud para prestar servicios de vigilancia y seguridad por un período de 5 años. El Servicio de Salud se comprometía a pagar mensualmente $6.500.000 durante los dos primeros años. El contrato se ejecutó correctamente durante los dos primeros años, pero al comenzar el tercer año, el Servicio de Salud detectó que la empresa de seguridad no estaba cumpliendo con la cláusula décima del contrato, la cual estipulaba que:

"El contratista deberá disponer de un sistema de supervisión del personal, destinado a cumplir con los servicios contratados, considerando como mínimo una visita inspectiva diaria a terreno, registrándola en el libro de novedades".

Consulta

Como abogado del Servicio de Salud, el director le consulta sobre la posibilidad de desvincularse de Sociedad Seguridad Antoren Chile LTDA., debido al incumplimiento de la obligación referida en la cláusula décima.

A) ¿Cuál sería su asesoría jurídica? Argumente jurídicamente su respuesta.

Respuesta: No recomendaría resolver el contrato de manera inmediata. Si bien el artículo 1489 del Código Civil permite la resolución del contrato por incumplimiento, la doctrina ha establecido que dicho incumplimiento debe ser esencial para justificar la resolución. En este caso, si bien existe un incumplimiento de la cláusula décima, el contrato se ha ejecutado correctamente durante dos años.

Considero que el incumplimiento actual no reúne las condiciones para ser considerado esencial y sustentar la resolución del contrato. En cambio, se podría buscar el cumplimiento forzado del contrato, exigiendo a la empresa de seguridad que cumpla con la cláusula décima, junto con una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Tanto la resolución como el cumplimiento forzado son posibles en virtud de la condición resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil.

B) En caso de redactar un contrato similar, ¿cómo podría prever esta hipótesis para desvincularse del contratante incumplidor?

Respuesta: Se podría establecer dentro del contrato un pacto comisorio calificado con cláusula resolutoria ipso facto. Este pacto, regulado en el artículo 1879 del Código Civil a propósito del contrato de compraventa, puede ser estipulado por las partes en otros tipos de contratos en virtud de la autonomía de la voluntad, y no solo respecto a la obligación de pagar el precio.

Ventajas del pacto comisorio calificado:

  • Opera de pleno derecho, sin necesidad de sentencia judicial.
  • Simplifica y agiliza el proceso de resolución contractual en caso de incumplimiento.

Redacción sugerida: "El incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima dará lugar a la resolución ipso facto del presente contrato".

Aclaraciones:

  • No se aplicaría el artículo 1879 en lo que respecta al pago dentro de las 24 horas, ya que la resolución constata el incumplimiento, pero no resuelve el contrato automáticamente.
  • El interesado puede renunciar a la resolución, ya que esta se dicta en su exclusivo beneficio, y puede, en cambio, solicitar el cumplimiento del contrato.

C) Si la empresa de seguridad acreditara que no pudo consignar las visitas inspectivas porque el administrador del Servicio de Salud le impidió acceder al libro de novedades, ¿variaría su respuesta?

Respuesta: En este caso, aplicaría el adagio "la mora purga la mora". Según la doctrina alemana, el acreedor tiene cargas y deberes dentro del vínculo jurídico, como el deber de colaboración en el cumplimiento de la obligación. Si el Servicio de Salud impidió el acceso al libro de novedades, estaría incumpliendo con su deber de colaboración y, por lo tanto, no podría alegar el incumplimiento de la empresa de seguridad como causal de resolución del contrato.

Hipótesis: Excepción de incumplimiento contractual por parte del acreedor.

Naturaleza jurídica: Defensa del deudor frente a la pretensión de resolución contractual del acreedor, basada en el incumplimiento del deber de colaboración por parte de este último.

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